R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, tres (3) de noviembre de 2014
204° y 155°
El 9 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS8CA/1304 de fecha 29 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana JILKA DEL CARMEN LUCÍA GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.648, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.560, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGRHAPDDDRS Nº 009645, de fecha 23 de agosto de 2012, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante el cual la ascendieron al cargo de Asistente Administrativo V (PI).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 29 de abril de 2014, emanado del Tribunal ut supra, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 7 de marzo de 2014, por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 28 de mayo de 2014, la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, en su carácter de autos, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha dos (2) de junio de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El día nueve (9) de junio de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, el abogado Gregorio Di Pasquale Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó escrito de contestación de la fundamentación a la apelación.
En fecha 10 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y en virtud de las pruebas promovidas por la recurrente en el escrito de fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las mismas.
En fecha 12 de junio de 2014, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la recurrente, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 16 de junio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, previa las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 24 de febrero de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Jilka del Carmen Lucía García González, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Jilka del Carmen Lucía García González, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGRHAPDDRS Nº 009645, de fecha 23 de agosto de 2012, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y notificado a la querellante el día siete (7) de septiembre de 2012, mediante el cual se resolvió ascender a la recurrente al cargo de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO V (PI)”.
En ese sentido, el iudex a quo determinó que “[…] [e]n el caso de autos, observa este Juzgador que, la impugnación del expediente administrativo formulada por la apoderada judicial de la ciudadana Jilka del Carmen Lucía García González, mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre 2013, no estuvo destinada a enervar la exactitud o veracidad de las actas que conforman el expediente administrativo consignado por el abogado Gregorio Di Pasquale Castellanos actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales puesto que al señalar […] ‘no se evidencia firmado por la querellante, razón por la cual carece de validez […]". [Corchetes de esta Corte].
Consideró, que “[…] que, si bien es cierto, la ciudadana Jilka del Carmen Lucia García González fue nombrada en fecha 16 de Octubre de 1987 para ocupar el cargo de Fiscal Seguro Social I en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo encargada a partir del 07 de Enero de 2009 para ocupar el cargo de Jefe de División, encargaduría [esa] dada por concluida en fecha 13 de octubre de 2009, debiendo reintegrarse a su cargo de Fiscal de Cotizaciones I […] para ocupar el cargo de Fiscal de Cotizaciones I, hay que cumplir con una serie de requisitos, tal y como lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Cargos emitido por la Oficina Central de Personal […] requisitos académicos éstos que no evidenci[ó] [ese] Órgano Jurisdiccional, una vez realizada una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa […]”. [Corchetes de esta Corte].
Como se puede observar el fundamento central utilizado por el Juzgador de Primera Instancia para declarar sin lugar la querella funcionarial interpuesta fue que la querellante no cumplía con los requisitos exigidos para ocupar el cargo de Fiscal de Cotizaciones I, grado 16, el cual venía ejerciendo desde el 16 de octubre de 1987, hasta el 24 de febrero de 1999, según lo alegado por la recurrente es su escrito libelar.
Asimismo, la parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación señaló que la sentencia apelada adolece del vicio de error de Juzgamiento, en virtud de que el a quo no ajustó la sentencia a lo alegado y probado en autos, toda vez que el Juez no puede sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.
Por su parte, este Órgano Colegiado observa que la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en fecha 24 de octubre de 2013, consignó ante el Tribunal de Primera Instancia el expediente administrativo solicitado, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, del cual se ordenó en fecha 30 de octubre de 2013 formar la respectiva pieza separada [Vid. folio 85].
Ello así, se evidencia del oficio Nº TS8CA/1304, de fecha 29 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el presente expediente a esta Corte, lo siguiente: “[…] con el objeto de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº 2122 […] El presente expediente se encuentra conformado por una (01) pieza judicial constante de ciento doce (112) folios útiles […]”, de lo antes parcialmente transcrito se evidencia que el a quo omitió la remisión del referido expediente administrativo.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de marras la ausencia del expediente administrativo de la ciudadana Jilka del Carmen García González, prueba fundamental a los fines de constatar la veracidad de los hechos recurridos, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la ciudadana Jilka del Carmen Lucía García González, parte recurrente en la presente causa, por cuanto el mismo forma parte integrante del presente expediente.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
El expediente solicitado deberá ser consignado en autos dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al JUEZ SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. N° AP42-R-2014-000474
ELFV/12
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria