EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000961
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 23 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 14-1026 de fecha 17 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por los abogados Juan Carlos Pérez Tortolero y Omar José Pérez Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nros. 130.940 y 131.633, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISMALDO ANTONIO ZERPA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. 6.399.989, contra el acto administrativo signado con el Nº 486604, de fecha 4 de marzo de 2008, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 17 de septiembre de 2014, emanado del Tribunal ut supra, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 16 de junio de 2014, por el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 15 de octubre 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, en esa misma fecha el Secretario Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] desde el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25 y 29 de septiembre y a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de octubre de 2014. […]” [Corchetes de esta Corte].
En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 16 de febrero de 2011, por los abogados Juan Carlos Pérez Tortolero y Omar José Pérez Torres, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa Gil, antes identificados contra el acto administrativo signado con el Nº 486604, de fecha 4 de marzo de 2008, dictado por la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 16 de junio de 2014, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 11 de junio de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 14-1026 de fecha 17 de septiembre de 2014, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 23 de septiembre de 2014, dándose cuenta a esta Corte Segunda en fecha 24 de septiembre de 2014.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 16 de junio de 2014; y el día 24 de septiembre de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, lo que permite constatar que ha transcurrido más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].

En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 16 de junio de 2014, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, no fue sino hasta el 24 de septiembre de 2014 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 24 de septiembre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2.- Se REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia, establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. N° AP42-R-2014-000961
ELFV/12

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,