REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2014
Años 204° y 155°


En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 14-0145, de fecha 23 de enero de 2014, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ALICIA MARGARITA PEROZO ECHEZURÍA, titular de la cédula de identidad número 4.814.900, representada judicialmente por el abogado Julio César Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.975, contra la Resolución número 01/2013, dictada en fecha 2 de mayo de 2013 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se decidió removerla del cargo de Administradora del mencionado Concejo.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de enero de 2014, emanado del tribunal ut supra mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 21 de enero de 2014, por el abogado Julio César Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior, en fecha 14 de enero de 2014, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ. Asimismo, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

El 25 de febrero de 2014, el abogado Julio César Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de marzo de 2014, se fijó el lapso de 5 días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el día 11 de marzo de 2014, inclusive.

El 12 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictará la decisión correspondiente. En esa misma, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 19 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de agosto de 2014, la ciudadana Alicia Margarita Perozo Echezuría, antes identificada, asistida por la abogada Gregoriana Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.556, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Siendo la oportunidad para que esta Corte Segunda se pronuncie respecto al recurso de apelación ejercido en fecha 21 de enero de 2014, por el abogado Julio César Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Margarita Perozo Echezuria, anteriormente identificados, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, se observa lo siguiente:

En primer término, constata esta Corte que la representación judicial de la ciudadana Alicia Margarita Perozo Echezuria, denunció la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución número 01/2013 de fecha 2 de mayo de 2013, mediante la cual el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, resolvió su remoción en el cargo de Administradora del referido organismo, toda vez que de conformidad con el artículo 95 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, corresponde al Concejo Municipal en pleno lo referente a la administración de su personal adscrito.

Ante esto, se observa que el Juzgado a quo, consideró que:

[…] [Visto] que no consta al expediente que se haya interpuesto el recurso de nulidad correspondiente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o que exista una sentencia en la que se declare la nulidad del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Tomas Lander del estado Miranda, o de sus artículos 32 y 33, en los cuales se le otorga la competencia al Presidente del Concejo Municipal de designar y por ende de remover de los cargos a los funcionarios que ejerzan las dependencias auxiliares entre estas la dirección de Administración donde prestaba servicios la querellante, se entienden vigentes y válidos, y por consiguiente al estar la competencia del aludido funcionario para dictar el acto impugnado en un cuerpo normativo, se entiende que no se configuró el vicio de incompetencia señalado por la parte actora y debe inexorablemente [ese] Juzgador declarar la improcedencia del alegato realizado por la parte actora, y desestimar el mismo. Así se decide.

De la lectura del fallo transcrito ut supra, se desprende con meridiana claridad que el Juzgador de Primera Instancia desestimó el vicio de incompetencia alegado por la ciudadana Alicia Margarita Perozo Echezuria, señalando al efecto que de conformidad con el Reglamento Interno de Interior y Debates del Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Miranda, la competencia en lo relativo a la designación y remoción de los funcionarios adscritos a esa dependencia, le es atribuida al Presidente del Concejo Municipal del prenombrado Municipio.

Ahora bien, consta en autos (Vid. Folios 10 al 11 del expediente judicial), la Resolución número 01-2013, dictada por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal número 01 Extraordinaria de fecha 2 de mayo de 2013, mediante la cual acuerda remover a la mencionada ciudadana del cargo de Administradora en el mencionado Concejo, a tenor de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Reglamento Interno de Interior y Debates del Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Miranda.

Dentro de esta perspectiva, es meritorio para este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, y a la ciudadana Alicia Margarita Perozo Echezuría, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones, remitan a esta Corte el NOMBRAMIENTO de la recurrente, en el cargo de Administradora que desempeñaba en el prenombrado Concejo.

Ahora bien, en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena NOTIFICAR, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y a la ciudadana ALICIA MARGARITA PEROZO ECHEZURÍA, de conformidad con el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de conste en autos el recibo de la última de las notificaciones, remitan a esta Corte el NOMBRAMIENTO de la recurrente, en el cargo de Administradora que desempeñaba en el prenombrado Concejo.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de __________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Número AP42-R-2014-000110
GVR/13

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.


La Secretaria.