EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000089
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de obra y ejecución de fianza, conjuntamente con medida preventiva de embargo de bienes muebles interpuesta por la abogada Maribel Josefina Ollarves Perozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.716, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, contra la sociedad mercantil SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A. (SERCONDUCA), representada por el ciudadano Luis Roberto Dubuc Pirela, titular de la cédula de identidad N° 11.295.964; y contra la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A., por constituirse en fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil, relacionadas con el contrato de ejecución de obra signado bajo el Nº INV-OB-R-2007-PDVSA. GOB-043, para la “Rehabilitación de la vía agrícola T003- Casigua, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, estado Falcón”.
En fecha 21 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.
En fecha 27 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante el cual se declaró competente, admitió la presente demanda, emplazó a las sociedades mercantiles demandadas, notificó a la Procuradora General de la República y a la Fundacomunal del estado Falcón, ordenó librar oficio y despacho al Juzgado (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Juzgado Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para las respectivas notificaciones, estableció que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, y por último ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo de bienes muebles.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los oficios dirigidos a los Juzgados (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Juzgado Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, las cuales fueron enviadas a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 16 del mismo mes y año.
El día 23 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada a la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A., la cual no se pudo verificar.
En la misma fecha, se recibió del abogado Juan Fuenmayor inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.393, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Falcón, diligencia mediante la cual consignó copia simple de poder que acredita su representación debidamente certificado.
El día 29 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en atención de lo expuesto por el ciudadano Alguacil el día 23 de noviembre de 2010, ordenó librar boleta de citación de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se dejó constancia que se libró boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A., en cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2010.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 18 del mismo mes y año.
En fecha 31 de enero de 2011, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que en fecha 28 de enero de 2011, se fijó boleta de citación librada por dicho Juzgado el día 30 de noviembre de 2010 en el domicilio procesal de la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A., ello en cumplimiento de lo ordenado en fecha 29 de noviembre de 2010.
En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió el oficio Nº 000228 de fecha 08 de febrero de 2011 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº JS/CSCA-2010-1151 de fecha 01 de noviembre de 2010, por medio del cual se notificó a la ciudadana Procuradora General, de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2010 en el presente juicio.
El 13 de abril de 2011, se recibió del abogado Juan Fuenmayor inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.393, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Falcón, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la fecha de la audiencia preliminar y otras consideraciones.
En fecha 26 de octubre de 2011, visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de las comisiones libradas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1 de noviembre de 2010, dirigidas al Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Juzgado (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, esta última la cual recayó por distribución en el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de ese estado, en este sentido, se ordenó librar oficios a los referidos Juzgados, a los fines que remitan las resultas de la referidas comisiones o informen el estado en que se encuentran las mismas.
En la misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-1226, dirigido al Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y oficio Nº JS/CSCA-2011-1227 dirigido al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envió de las comisiones dirigidos a los Jueces del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y del Juzgado Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 18 del mismo mes y año.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón oficio N° 2500-650 de fecha 8 de diciembre de 2011 mediante el cual daban respuesta a la solicitud realizada mediante oficio N° JS/CSCA-2011-1226.
En fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia que el día 19 de diciembre de 2011 se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el oficio Nº 2500-650, emanado del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual manifestó ser incompetente por el territorio para cumplir con la comisión librada de fecha 1 de noviembre de 2010, a fin de que practicara la notificación del ciudadano Director de Fundacomunal del estado Falcón; en consecuencia se ordenó agregar a las actas el referido oficio junto con sus anexos.
En la misma fecha, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio Nº 330-2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 042-2011, librada por esta Corte en fecha 1 de noviembre de 2010.
En fecha 13 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia oficio N° 215-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, mediante el cual solicitó información relacionada con la presente causa.
El día 22 de marzo de 2012, en virtud de lo solicitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a los fines de informarle sobre el estatus de las causas AP42-G-2010-000089 y AW42-X-2010-000029 que cursan por ante este Órgano Jurisdiccional remitiendo copia anexa del presente auto.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dictó un auto mediante el cual solicitó información al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que remitiera información sobre el estado procesal de la causa signada con el Nº 13323, asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General del estado Falcón y a la Procuradora General de la República, del auto de fecha 22 de marzo de 2012 y del mencionado auto, anexándole copia del mismo y se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 26 abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de remisión de comisión al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 17 del mismo mes y año.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 7 del mismo mes y año.
En la misma fecha, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio de fecha 22 de mayo de 2012, mediante el cual acusan recibo del oficio del día 26 de marzo de 2012, informando que renuncian a la suspensión del proceso por el lapso de 30 días continuos a que se refiere la norma contenida en el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones y hacen del conocimiento que oficiaron a la Procuraduría General del estado Falcón con el objeto de informar de la notificación recibida.
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió de la abogada María Paesano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.778, actuando en su carácter de apoderada judicial de Financiera de Seguros, S.A., diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 30 de mayo de 2012, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A., con la advertencia, que sólo se certificaría por Secretaría aquellos documentos que cursan en original o en copia certificada, así como de la referida diligencia y del presente auto.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de remisión de comisión al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 12 del mismo mes y año.
El día 26 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 22 del mismo mes y año.
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia oficio N° 409-12 de fecha 19 de junio de 2012 anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 1 de noviembre de 2010.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio N° 158 de fecha 9 de mayo de 2012 anexo al cual remitió resultas de la comisión N° 01-2012 librada por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, se ordenó oficiar al Registro Nacional de Contratista (RCN) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remitieran al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, información sobre el domicilio actual de la sociedad mercantil Servicio y Construcciones DUBUC, C.A., asimismo, estimó necesario oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que informara si existe alguna modificación del domicilio actual de la referida sociedad mercantil.
En fecha 7 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual fue recibida el día 5 del mismo mes y año.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al Ciudadano Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 6 del mismo mes y año.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Director General del Registro Nacional de Contratista (RNC), la cual fue recibida el día 4 del mismo mes y año.
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió del Servicio Nacional de Contrataciones oficio N° 225, de fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual daba respuesta al oficio de fecha 22 de enero de 2013 emanado de esta Corte.
El día 13 de marzo de 2013, se recibió del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), oficio N° 795 de fecha 6 de marzo de 2013, mediante el cual daba respuesta al oficio de fecha 22 de enero de 2013 emanado de esta Corte.
El día 20 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte estimó necesario exhortar a la Procuraduría General de la República y a la Procuradora General del estado Falcón, para solicitar ante esta Instancia Jurisdiccional la publicación de los carteles a que hace mención el artículo 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar continuidad con la presente causa y proceder al emplazamiento de la sociedad mercantil demandada a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva.
En fecha 17 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del oficio practicado al ciudadano Procurador General del estado Falcón, el cual fue recibido el día 9 de abril de 2013, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para ser enviado a través de la valija oficial de la misma.
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió del Abogado José Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.090, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Falcón, diligencia mediante la cual solicitó la publicación en carteles de la citación del demandado, de conformidad con lo expuesto en la misma.
En fecha 2 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio firmado y sellado por el ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 28 de mayo de 2013.
El día 31 de julio de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio de fecha 25 de julio de 2013, mediante el cual acusa recibo del oficio de fecha 20 de marzo de 2013, emanado de esta Corte.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió del abogado José Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.090, actuando con el carácter de Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Procuraduría General del estado Falcón, escrito mediante el cual consignó autorización que acredita su representación en original y copia del cheque de la transacción efectuado en la misma fecha, a los fines que esta Corte proceda a homologar este acuerdo.
En fecha 29 de septiembre de 2014, visto el escrito consignado por la representación judicial de la parte demandante el día 23 de septiembre de 2014, se ordenó la remisión inmediata del presente expediente a esta Corte a los fines que emitiera el correspondiente pronunciamiento.
En fecha 1 de octubre de 2014, se pasó el presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 2 de octubre de 2014.
En fecha 2 de octubre de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de octubre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA TRANSACCIÓN
Este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 23 de septiembre de 2014, el abogado José Perdomo, antes identificado, actuando como Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Procuraduría General del Estado Falcón, suscribió un acuerdo transaccional bajo los siguientes términos:
“[…] DECLARA[ron]: Que en virtud del pago realizado por parte de la empresa FINANCIERA DE FIANZAS, S.A. (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A.), supra identificada, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A. (SERCONDUCA), por el monto total de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.544.730,93), que hace entrega formalmente en este acto su apoderado judicial, a través del Cheque N° 32-30012955, Cuenta Corriente N° 01510165208165012999, de fecha 23 de septiembre de 2014, del Banco Fondo Común, Banco Universal, cuya copia fotostática anexo marcado “B”, correspondiente al Pago de Anticipo No amortizado, por el incumplimiento del Contrato N° INV-OB-R-2007-PDVSA.GOB- 043, celebrado entre la descrita sociedad mercantil SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A. (SERCONDUCA), y el suprimido Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA), para la ejecución de los trabajos de: REHABILITACIÓN DE LA VÍA AGRÍCOLA T003- CASIGUA PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN el cual fue garantizado por la empresa FINANCIERA DE FIANZAS, S.A. (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A.) a través de Fianza de Anticipo N° 07030906, y por Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 07030905. Así mismo se deja expresa constancia que mediante el presente instrumento, LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, a través de su representante identificado supra y en su condición de abogado del Ejecutivo del estado Falcón declara que nada tiene que reclamar a la Empresa FINANCIERA PE FIANZAS, S.A. (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A.) por la Fianza de Anticipo y Fianza de Fiel Cumplimiento arriba señaladas, las cuales garantizaron el referido contrato, quedando totalmente liberadas. Igualmente yo, JOSÉ ANGÉL PERDOMO SUÁREZ suficientemente identificado en este acto, decla[ró] bajo fe de juramento, que la Procuraduría General del Estado Falcón a la presente fecha no ha recibido ningún monto, ni pago adicional al monto que he declarado recibir en este acto; así como tampoco, hubo cumplimiento parcial y/o total de la obra, adicional a los cálculos establecidos por (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A.), anteriormente señalados y correspondientes al contrato suscrito con el afianzado, la mercantil SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A. (SERCONDUCA), que pudiere tener como consecuencia un beneficio y/o enriquecimiento por parte del Acreedor en el contrato N° INV-OB-R-2007-PDVSA.GOB-043. Así mismo, solicita[ron] formalmente se agregue una copia de este ejemplar en el expediente donde cursa la Medida del Decreto de Embargo contra FINACIERA [sic] DE FIANZAS, S.A. (Anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A.), supra identificada, cuyo número identificativo consta en el encabezado de este escrito. Por último, queda expresamente establecido que la Procuraduría General del Estado Falcón, se reserva el derecho de ejercer la identificada acción que tenga lugar con ocasión del contrato aludido, única y exclusivamente contra la empresa afianzada, a los efectos de obtener la diferencia de las cantidades de dinero no cubiertas con el presente pago, si fuera el caso. Ambas partes, manifesta[ron] [su] formal conformidad y aceptación con el presente acuerdo. Finalmente, solicita[ron] al ciudadano Juez se proceda a la Homologación de la presente Transacción”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primeramente, corresponde apuntar que mediante decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2010, que riela en los folios 105 al 141 de la primera pieza del expediente judicial, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente controversia, la cual se ratifica en esta oportunidad. Así se declara.
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 23 de septiembre de 2014, el abogado José Perdomo, antes identificado, actuando como Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Procuraduría General del Estado Falcón, presentó transacción suscrita por ambas partes, solicitando la homologación de la misma, y que sobre las obligaciones en ella plasmadas se sentencie con carácter de cosa juzgada. Por tanto, resulta necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De las normas transcritas se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada y, procede su ejecución previo el auto de homologación del tribunal, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Al respecto, aprecia esta Corte que ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido documento, pues por una parte se desprende de poder conferido al abogado Antonio José Matheus Rangel (folio 146 del cuaderno separado), la facultad expresa para “desistir y transigir” en nombre de la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A.
De igual forma, se desprende de oficio suscrito por la Procuradora General del estado Falcón, al abogado José Ángel Perdomo Suárez (folio 379, 1da pieza), que lo autoriza amplia y suficientemente para que proceda a “[…] realizar Transacción Judicial Parcial, con la Sociedad Mercantil Financiera de Seguros C.A., por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con el Nº AP42-G-2010-000089, quedando a salvo el derecho a continuar la mencionada acción judicial, contra la empresa afianzada o intentar cualquier otra que corresponda, en resguardo de los derechos e intereses patrimoniales del estado Falcón”.
Ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que el acuerdo celebrado entre las partes se encuentra ajustado a las previsiones de nuestro ordenamiento jurídico, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles y, ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido acuerdo, en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara homologada la transacción pactada entre la Procuraduría General del estado Falcón y la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A.. Así se decide.
Vista la declaratoria que antecede, es necesario destacar que la transacción sometida a examen fue suscrita por la Procuraduría General del estado Falcón y la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A., “[…] queda expresamente establecido que la Procuraduría General del Estado Falcón, se reserva el derecho de ejercer la identificada acción que tenga lugar con ocasión del contrato aludido, única y exclusivamente contra la empresa afianzada, a los efectos de obtener la diferencia de las cantidades de dinero no cubiertas con el presente pago, si fuera el caso. Ambas partes, manifesta[ron] [su] formal conformidad y aceptación con el presente acuerdo […]”. [Corchetes de esta Corte]. Por tal motivo, debe esta Corte precisar lo siguiente:
La pretensión deducida de la Procuraduría General del estado Falcón en la presente acción se circunscribe a demandar, tal como fue precisado en el libelo de demanda presentado en fecha 20 de octubre de 2010, en virtud del incumplimiento del contrato de obra por parte de la empresa SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A. (SERCODUCA), demanda solidariamente a la empresa contratista antes señalada y a la empresa aseguradora FINANCIERA DE SEGUROS C.A., por constituirse como fiadora solidaria y principal pagadora de la contratista y además por haber renunciado expresamente al beneficio de excusión, para que convenga en pagar o en efecto sea condenada al pago de la totalidad de la suma demandada “[…] la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS [sic] TREINTA [sic] BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 2.774.527,56) equivalente a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.42.685, 04).”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].
Asimismo, solicitó “[…] se ordene hacer la corrección monetaria de los montos reclamados, fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país …omisis… Y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.269 del Código Civil Venezolano, requie[re] de esta instancia jurisdiccional, se determinen los intereses de mora calculados a la tasa del 3% anual, generados desde la fecha que fue rescindido el contrato hasta la fecha de interposición de la demanda […]”. [Corchetes de esta Corte].
Igualmente, solicitó la representación judicial de la parte demandante “[…] experticia complementaria del fallo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así como la condenatoria en costas y costos.”
Por último, solicitó de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerde y decrete medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A. (SERCODUCA), hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.
De lo transcrito ut supra, se observa que la parte actora, la Procuraduría General del estado Falcón demandó solidariamente, por conceptos de reintegro de anticipo y por concepto de indemnización a Financiera de Seguros S.A. y Servicio y Construcciones DUBUC, C.A.; de igual forma, existe un segundo grupo de obligaciones en las cuales no se alega responsabilidad solidaria alguna, atribuidas únicamente a Servicio y Construcciones DUBUC, C.A., las cuales vendrían a ser el pago por concepto indemnizatorio por la cantidad de un millón doscientos veintinueve mil setecientos noventa y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.229.796,63) y la solicitud de medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de dicha empresa, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.
De este modo, resulta obvio que, a pesar de haber sido satisfecho parcialmente el objeto de la presente demanda, ello se refiere exclusivamente a las obligaciones donde pendía responsabilidad solidaria entre Financiera de Seguros S.A. y Servicio y Construcciones DUBUC, C.A., más no así al resto de los conceptos cuyo pago se exigió a la segunda.
Asimismo, subsistirá el derecho a exigir los correspondientes intereses moratorios y corrección monetaria, derivados de las obligaciones remanentes a la transacción que recaen sobre Servicio y Construcciones DUBUC, C.A., siendo que ambos fueron reclamados al momento de interposición de la demanda.
Ello así, esta Corte debe precisar que, en arreglo a lo previsto en el acuerdo de transacción homologado, el presente juicio proseguirá en su trámite con la Procuraduría General del estado Falcón y la empresa Servicio y Construcciones DUBUC, C.A., como partes demandante y demandada, respectivamente, específicamente en lo referente a los reclamos vinculados al pago por concepto indemnizatorio por la cantidad de un millón doscientos veintinueve mil setecientos noventa y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.229.796,63) y la solicitud de medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de dicha empresa, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN y la empresa sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A., esta última en su condición de fiadora de la también demandada SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A. (SERCONDUCA), en el marco de la presente demanda, y en consecuencia;
2.- ORDENA la continuación del presente juicio, en el estado en que se encuentra, únicamente en lo que respecta a la sociedad mercantil SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A. (SERCONDUCA) como demandada, y limitándose al cumplimiento o no de las obligaciones correspondientes al pago por concepto indemnizatorio por la cantidad de un millón doscientos veintinueve mil setecientos noventa y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.229.796,63) y la solicitud de medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de dicha empresa, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada. Igualmente, subsistirá el derecho a obtener el pago de los intereses moratorios y corrección monetaria derivados de dichas obligaciones.
3.- Vista la declaratoria que antecede, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que fije la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar entre las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

La Secretaria,

JEANNETTE M RUIZ G.
Exp. N° AP42-G-2010-000089
ELFV/27
En fecha _____________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria