JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2013-000027

En fecha 24 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 474/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1976, bajo el número 34, Tomo 8-A-Sgdo., representada judicialmente por los abogados Ana González y Leonardo Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los números 70.428 y 27.265 respectivamente, contra el Acta de Fiscalización número 1, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual el referido Juzgado Superior, declinó en esta Corte la competencia para conocer de la presente Demanda.
En fecha 28 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de enero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de febrero de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-0324, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado en el que el Juzgado de Sustanciación de la Corte, se pronunciara sobre las causales de inadmisibilidad, y de resultar admisible se sustanciara conforme al procedimiento previsto para las Demandas de Nulidad de actos administrativos contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de marzo de 2014, se libraron las boletas y los oficios de notificación dirigidos a la Sociedad Mercantil Ancor Cosmetics, C.A., ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al ciudadano Procurador General de la República y al Juez Superior Sexto Tributario de la Región Capital, respectivamente.

En fecha 17 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de comisión número CSCA-2014-001456, dirigido al ciudadano Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, el cual fue recibido el mismo día.

En fecha 20 de marzo de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de febrero de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente. En esta misma fecha, se libró oficio número CSCA-2014-001852, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 1 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación número CSCA-2014-1407, dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

En fecha 7 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación número CSCA-2014-001408, dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación número CSCA-2014-1852, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue revisado por la ciudadana Carmen Mercado y por el abogado de guardia del Departamento de la Dirección en lo Contencioso Administrativo, el día 3 de abril de 2014, informando no poder recibir el presente oficio, por no conocer la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Ancor Cosmetics, C.A.

En fecha 30 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de febrero de 2014, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Ana González y Leonardo Acosta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ancor Cosmetics C.A., contra el Acta de Fiscalización número 1, de fecha 5 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, el Presidente y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y el Procurador General de la República. Asimismo, se ordenó la remisión del expediente judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de mayo de 2014, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro de Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 2 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consideró que la sociedad mercantil Ancor Cosmetics, C.A., se encontraba a derecho al momento de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, por lo que no resultaba necesario proveer sobre su notificación.
En fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2014-0454, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 11 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2014-0456, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2014-0455, dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

En fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2014-0453, dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 18 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2014-0457, dirigido al ciudadano Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

En fecha 26 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Ancor Cosmetics, C.A.
En fecha 3 de julio de 2014, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, el 17 de junio de 2014, inclusive, hasta el 3 de julio de 2014, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 17 de junio de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 25, 26, 27 y 30 de junio de 2014, y los días 01, 02 y 03 de julio del año en curso”.

Asimismo, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 7 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “a partir del día de despacho siguiente al de hoy comenzará a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem”.

En fecha 10 de julio de 2014, a los fines de verificar el lapso para ejercer el recurso de apelación en la presente causa, de conformidad a lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de julio de 2014; se ordenó practicar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 3 de julio de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondientes a los días 7, 8, 9 y 10 de julio de 2014”.

Asimismo, visto el cómputo anterior y dado que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional evidenció que transcurrió el lapso de tres (03) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2014, dictada por este Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, constatándose que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se dejó constancia que en esa misma fecha, se pasó el presente expediente.

En fecha 14 de julio de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luís Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de agosto de 2014, se fijó para el día miércoles ocho (8) de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Mirna Olivier, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó la declaración del desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, vista el acta de Audiencia de Juicio de fecha 8 de octubre de 2014, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante; se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia

En fecha 7 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión, mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer de la presente causa, en consecuencia, se ratifica la competencia en aras de conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Ancor Cosmetics C.A., contra el Acta de Fiscalización número 1 de fecha 5 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Así se decide.

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]


De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la Audiencia de Juicio, la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

El día 8 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma ordenó la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República, el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Igualmente, se ordenó notificar a la sociedad mercantil Ancor Cosmetics C.A. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes, en fecha 7 de agosto de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 8 de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho esto, en fecha 8 de octubre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la mencionada Audiencia, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 226 del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:


“[…] [en] el día de hoy, ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Ana Elizabeth González y Leonardo Acosta Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., contra la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MIRNA OLIVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada. […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante cuando se hizo el llamado a la Audiencia, por lo que este Juzgador procede a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la Audiencia de Juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello que el legislador, dada la importancia de la mencionada Audiencia de Juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimila la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio, necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley, para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de Audiencia de fecha 8 de octubre de 2014, se dejó constancia que la parte demandante no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1976, bajo el número 34, Tomo 8-A-Sgdo., representada judicialmente por los abogados Ana González y Leonardo Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los números 70.428 y 27.265 respectivamente, contra el Acta de Fiscalización número 1, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Presidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.



Exp. Número AP42-G-2013-000027
GVR/14

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.

La Secretaria