JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-000255
El 1 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 08-0122 de fecha 29 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA NINOSKA TORRES DE YEGUES, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.909, representada por los abogados Félix Rodríguez y Nuris Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.072 y 30.481, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 271-2005 de fecha 21 de abril de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de diciembre de 2007, que oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2007, por el abogado Félix Edmundo Rodríguez Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, además de la solicitud de reposición “para que fuese ordenado la publicación de cartel de emplazamiento”, efectuada por la parte actora como punto previo en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, se ordenó la aplicación del Procedimiento de Segunda Instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y notificar a las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Igualmente, se ordenó notificar por cartelera a la parte recurrente, por cuanto no señaló el domicilio procesal.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la parte recurrente a los fines de ser fijada en la cartelera de esta Corte y los Oficios Nros. CSCA-2008-1862 y CSCA-2018-1863, respectivamente.
El 25 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de la notificación practicada al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el cual fue recibido el 13 de marzo de 2008 por la ciudadana Teresa Rosales.
El 2 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del Oficio de notificación practicada a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 28 de marzo de 2008, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de marzo de 2009, la Secretaria de este órgano Jurisdiccional, dejó constancia que se había fijado boleta de notificación por cartelera librada a la ciudadana María Ninoska Torres De Yegues, la cual fue retirada el 21 de abril de 2009.
El 15 de diciembre de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de febrero de 2008, se fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes presenten sus informes en forma escrita de conformidad con lo establecido en el Título III, Capitulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de junio de 2010, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que no se había notificado a la ciudadana Fiscal General de la República del auto de fecha 25 de febrero de 2008, dictado por este Órgano Jurisdiccional, motivo por el cual se dejó sin efecto el auto dictado el 15 de diciembre de 2009, y en consecuencia se ordenó librar la notificación correspondiente.
En la misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2010-02198, dirigido a la Fiscal General de la República.
El 15 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación efectuado a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 11 del mismo mes y año, por la ciudadana Carmen Mercado.
En fecha 6 de noviembre de 2012, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció que la causa se encontraba paralizada, desde el 15 de junio de 2010, esta Corte en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, ordenó su reanudación previa notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a la tercera interesada Sociedad Mercantil INTEVEP S.A. y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzarán a transcurrir un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, más los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto no constaba en autos los domicilios procesales de la ciudadana recurrente y de la Sociedad Mercantil Intevep S.A., se acordó librar boletas por cartelera para ser fijadas en la sede de este Tribunal. Vencidos como se encontraren los mencionados lapsos, se fijaría mediante auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes ejusdem, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado el 25 de febrero de 2008.
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigidas a la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues y la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A. y Oficios Nros. CSCA-2012-009455 y CSCA-2012-009456 dirigidos al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 24 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de enero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte las boletas efectuadas a la Sociedad Mercantil Intevep, S.A., y a la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues, las cuales fueron retiradas el 25 de marzo del mismo año.
El 5 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia del oficio de notificación practicado al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 1 de febrero de 2013, por la ciudadana Maira Rangel.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de noviembre de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que esta Corte en fecha 28 de febrero de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba obviando la notificación de las partes y visto que hasta la presente fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2012, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; notificar al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el mencionado lapso, comenzaría a correr un (1) día continuo que se concedía como término de la distancia, más diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se precisó que, por cuanto no constaba en autos los domicilios procesales de la ciudadana recurrente y la Sociedad Mercantil Intevep S.A., se acordó librar boletas por cartelera dirigida a la ciudadana recurrente y a la referida Sociedad Mercantil para ser fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que vencidos como se encontraren los mencionados lapsos, se fijaría mediante auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado en el referido auto.
En esta misma fecha, se libraron boleta por cartelera dirigidas a la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues y la Sociedad Mercantil Intevep S.A. y Oficios Nros. CSCA-2013-010666 y CSCA-2013-010667, dirigidos al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 26 de noviembre de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, las boletas de notificación efectuada a la Sociedad Mercantil Intevep S.A., y la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues, las cuales fueron retiradas en fecha 14 de enero de 2014.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 5 de diciembre de 2013, por la ciudadana Marielena Adrián.
En fecha 20 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de recibo del oficio de la notificación practicada al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 2 del mismo mes y año.
El 1 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 4 de noviembre 2013, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
El 24 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, por cuanto había transcurrido los lapsos para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, sin que se hubiesen presentados los mismos.
En fecha 28 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 26 de mayo de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de julio de 2014, mediante sentencia Nº 2014-1062, esta Corte, solicitó al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital informar en que estado se encontraba la causa principal.
En fecha 29 de julio de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida al Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 7 de octubre de 2014, el Alguacil de este Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dio por recibido el oficio Nº 14-1122 de fecha 9 de octubre de 2014, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió la información solicitada por esta Corte en fecha 17 de julio del año en curso, el cual fue agregado a los autos el 15 de octubre de 2014.
En fecha 16 de octubre de 2014, notificada como se encontraba el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 17 de julio de 2014, vencido el lapso establecido en el mismo y por cuanto consta en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.
El 22 de octubre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Ahora bien, antes de proceder este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento respecto de la apelación incoada, esta Corte debe referirse que para el momento en que se recibió la presente causa, -1 de febrero de 2008-, el criterio vigente con respecto a la competencia para conocer de las acciones que se interpongan en contra de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, era el de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1318 de fecha 2 de agosto de 2001, donde hizo mención al criterio establecido por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992, caso: Corporación Bamundi, C.A., la cual señaló que la competencia para conocer de dichas acciones en primera instancia correspondía a los Juzgados Superiores Regionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (Vid. Entre otras sentencias Nº 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005 de la Sala Constitucional, caso: Belkis López de Ferrer).
Siendo, que en el presente caso debe tomarse en consideración el principio de PERPETUATIO FORI, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual, la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación, salvo disposición de la Ley. (Ver Sentencia N° 832 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2004, Caso: MINERA LAS CRISTINAS C.A. contra LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA).
Así, sobre la base de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación, incoado contra el auto dictado por el Juzgado a quo en fecha 27 de noviembre de 2007. Así se declara.
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues, parte accionante en el caso de marras, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, además de la solicitud de reposición “para que fuese ordenado la publicación de cartel de emplazamiento”, efectuada por la parte actora como punto previo en el escrito de promoción de pruebas, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 271-2005, de fecha 21 abril de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Al respecto, cabe señalar que este Órgano Jurisdiccional el 17 de julio de 2014, dictó auto para mejor proveer, toda vez que por notoriedad judicial, pudo constatar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el siguiente enlace ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.HTML, que el referido Juzgado Superior dictó decisión en fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual conociendo del fondo del recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza estas actuaciones, declaró Sin Lugar la pretensión de nulidad de la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues, y visto, que el presente caso se trata de una apelación de una decisión interlocutoria en el marco del referido recurso contencioso administrativo de nulidad de la ciudadana recurrente contra la Providencia Administrativa Nº 271-2005 de fecha 21 de abril de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, esta Corte solicitó al prenombrado Juzgado, información referente al estado en el que se encontraba la causa, librando el 29 de julio de 2014, Oficio N CSCA-2014-005548, dirigido al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Siendo así, esta Corte recibió en fecha 13 de octubre de 2014, oficio Nº 14-112, de fecha 9 de octubre de 2014, en el cual dio respuesta a lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2014-1062 de fecha 17 de julio del mismo año, a través del cual informó que en fecha 16 de abril de 2008, se había publicado sentencia definitiva declarando sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la ciudadana recurrente, y mediante auto del 9 de julio de 2008, se declaró firme la sentencia definitiva, por lo que se ordenó el archivo del expediente, siendo enviado al Archivo Judicial mediante oficio Nº 09-1783, de fecha 14 de diciembre de 2009, como parte del legajo Nº 89.
Ello así, advierte este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia que declaró Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues contra la Providencia Administrativa Nº 271-2005, de fecha 21 de abril de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del estado Miranda, la cual fue declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 9 de julio de 2008, y siendo que el objeto del presente pronunciamiento se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la decisión del 27 de noviembre de 2007, mediante el cual el Juzgador de Primera Instancia, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, además de la solicitud de reposición –para que fuese ordenado la publicación de cartel de emplazamiento-, resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto del recurso de apelación que ocupa la atención de este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2007, por el abogado Félix Edmundo Rodríguez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de noviembre de 2007.
2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente



ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

La Secretaria,



JEANNETTE M.RUÍZ G.

Exp. N° AP42-R-2008-000255
AJCD/78

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria.