R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, SEIS (6) DE NOVIEMBRE DE 2014
Años 204° y 155°


El 15 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 13/0491, de fecha 13 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS OMAÑA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.814.719, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de mayo de 2013, dictado por el aludido Juzgado Superior, quien oyó en ambos efectos las apelaciones ejercidas, en fechas 4 de marzo de 2013 y 7 de mayo de 2013, por el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Omaña Martínez y por el abogado Ángel Alexis Madriz Cruces, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.884, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, respectivamente, contra la sentencia proferida por el referido Juzgado Superior, en fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) de despacho siguientes para que las partes apelantes presentaran sus escritos contentivos de los fundamentos de hecho y de derecho de las apelaciones incoadas.
El 3 de junio de 2013, el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 5 de junio de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte, dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de las apelaciones ejercidas.
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación de la parte recurrida.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30 y 31 de mayo y los días 3 y 4 de junio de 2013 (…)”.
El 12 de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de las apelaciones.
Por auto de fecha 13 de junio de 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 18 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-2660, de fecha 9 de diciembre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3.-VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 3 de junio de 2013”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).

En fecha 17 de diciembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2013, se acordó notificar el contenido de la misma tanto a las partes como al Procurador General de la República. En igual fecha, se libró la boleta y los Oficios respectivos.
En fecha 22 de enero de 2014, el Abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Omaña Martínez, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 17 de diciembre de 2013, dictado por esta Alzada y ratificó el contenido del escrito de fundamentación de la apelación presentado el día 3 de junio de 2013.
El 30 de enero de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta dirigida a la ciudadana Teresa de Jesús Omaña Martínez, por cuanto mediante diligencia del día 22 del mismo mes y año, el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana se había dado por notificado del contenido del auto dictado por esta Corte, en fecha 17 de diciembre de 2013.
El 18 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio número CSCA-2013-011994, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Manuel Enrique Galindo Ballesteros, Procurador General de la República, en fecha 18 de febrero del 2014.
En fecha 25 de marzo de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2013, se acordó librar la notificación al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, librándose en igual fecha el Oficio Nº CSCA-2014-001884.
El 15 de abril de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional informó haber notificado al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, el día 10 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En fecha 7 de mayo de 2014, el abogado Roger Jesús Gutiérrez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.556, actuando con el carácter sustituto del Procurador General de la República, consignó escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación incoada.
El 15 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2013 y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que las partes apelantes presentaran sus escritos contentivos de los fundamentos de hecho y de derecho de las apelaciones ejercidas.
El día 5 de junio de 2014, el Secretario Accidental de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de las apelaciones.
En igual fecha, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2014, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación de la parte recurrida.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de mayo y a los días 2, 3, y 4 de junio de 2014 (…)”.
Por auto de fecha 12 de junio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de las apelaciones.
En fecha 16 de junio de 2014, se ratificó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de junio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Es el caso que de la lectura del escrito libelar, se desprende que entre las pretensiones de la parte recurrente se encuentra el pago de diferencia de prestaciones sociales, por no habérsele incluido la antigüedad desde el 1º de noviembre de 1976 hasta el 15 de febrero de 1986, toda vez que, -a su decir-, el pago de las mismas se le realizó desde el 16 de febrero de 1986 hasta el 31 de enero de 2007, por haber sido jubilada, a partir del 1º de febrero de 2007.
En tal sentido, se hizo la revisión tanto del expediente judicial como administrativo, advirtiéndose que la parte recurrente ingresó como Profesora en el Ciclo Diversificado “Pedro Emilio Coll”, desde el 1º de noviembre de 1976 hasta el 30 de septiembre de 1977. Seguidamente estuvo como Profesora en el Liceo “Caracas”, desde el 1º de octubre de 1977 hasta el 31 de octubre de 1979, luego se desempeñó como Orientadora en el Ciclo Diversificado “Andrés Eloy Blanco”, desde el 1º de febrero de 1979 hasta el 30 de abril de 1984, todos ubicados en la ciudad de Caracas y adscritos al entonces Ministerio de Educación.
Posteriormente, el 16 de febrero de 1986, “Reingresó” como Profesora contratada en el Instituto Universitario de Tecnología “Don Rómulo Betancourt”, ubicado en el estado Trujillo, donde estuvo hasta el 15 de septiembre de 1987, pasando en igual fecha al Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, ubicado en el estado Mérida, tal como consta en la “RELACIÓN DE CARGOS Y TIEMPO DE SERVICIOS”, de fecha 3 de febrero de 1989, cursante al folio 122 del expediente administrativo, suscrita por el Jefe de Personal Docente, de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Educación.
Efectuado el análisis de la “RELACIÓN DE CARGOS Y TIEMPO DE SERVICIOS”, antes señalada, se observa prima facie una ruptura en la relación funcionarial, desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 15 de febrero de 1986.
En virtud de ello, se hizo una revisión exhaustiva a los mencionados expedientes, no se evidenció permiso alguno por parte del referido Ministerio que justificara dicha ruptura. Tampoco, se constató algún instrumento que demostrara su renuncia al precitado Ministerio, ni otro documento que revelara la continuidad en el servicio durante dicho lapso.
Visto que no cursan en autos los referidos documentos probatorios que revelen la continuidad en el servicio de la recurrente desde el 1º de noviembre de 1976 hasta el 16 de febrero de 1986, este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, estima necesario oficiar tanto al Ministerio del Poder Popular para la Educación, como al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (hoy Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, así como también, al Instituto Universitario de Tecnología “Don Rómulo Betancourt”, ubicado en el estado Trujillo y al Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, ubicado en el estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas del presente auto, remitan a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia certificada de los precitados documentos, o algún otro instrumento probatorio de los cuales se pueda verificar la condición de la ciudadana Teresa de Jesús Omaña Martínez, con la Administración Pública, desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 15 de febrero de 1986.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a su vez, a la ciudadana Teresa de Jesús Omaña Martínez, con el objeto de que tenga conocimiento del referido requerimiento y consigne también en el lapso de diez (10) días de despacho, cualquier documento que nos permita dilucidar la situación antes planteada, y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes podría -si así lo quisiera- la parte contra quien obre dicha información impugnarla dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la misma, para lo cual se abrirá el día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. -ORDENA a la Secretaría de esta Corte, librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, al Ministerio al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (hoy Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, al Instituto Universitario de Tecnología “Don Rómulo Betancourt”, ubicado en el estado Trujillo y al Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, ubicado en el estado Mérida, a los fines de que, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas del presente auto, remitan a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de algún instrumento probatorio de los cuales se pueda verificar la continuidad en el servicio de la ciudadana Teresa de Jesús Omaña Martínez, con la Administración Pública, desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 15 de febrero de 1986; Asimismo:
2. -ORDENA a la Secretaría de esta Corte, librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Teresa de Jesús Omaña Martínez, con el objeto de que tenga conocimiento del referido requerimiento y consigne también en el lapso de diez (10) días de despacho, cualquier documento que nos permita dilucidar la situación planteada en la presente decisión, y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes podría -si así lo quisiera- la parte contra quien obre dicha información impugnarla dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la misma, para lo cual se abrirá el día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

AJCD/54
Exp. Nº AP42-R-2013-000637

En fecha __________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-_________.
La Secretaria.