R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, seis (6) de noviembre de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1276-2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YESSICA DEL CARMEN CARMONA RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.283, asistida por el abogado Frederick Antonio Díaz Viera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.506, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, al cual se encuentra sometida la decisión dictada el 30 de mayo de 2013 por el aludido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte se pronunciara sobre la prenombrada consulta de Ley.
En fecha 20 de octubre de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Se observa que el ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye la consulta de Ley relativa a la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 30 de mayo de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 24 de marzo de 2010, por la ciudadana Yessica del Carmen Carmona Rattia, asistida por el abogado Frederick Antonio Díaz Viera, contra la Gobernación del estado Apure.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso de marras la parte recurrente alegó en su escrito libelar haber ingresado a prestar servicio en la Comandancia General de la Policía del estado Apure en fecha 1º de marzo de 2008, a lo que refirió que, posteriormente el 18 de de marzo de 2009, se le notificó de su nombramiento como Agente de Seguridad y Orden Público; ello, a partir del 1º de enero de ese mismo año. En ese orden, manifestó que no fue sino hasta el mes de marzo de 2009, que comenzó a recibir el sueldo correspondiente al aludido cargo desempeñado, señalando además que la Administración recurrida no le había pagado los sueldos correspondientes al periodo del 1º de marzo de 2008, hasta febrero de 2009.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente se observa que corre inserto al folio cuatro (4) del expediente judicial, anexo marcado “A”, consignado por la parte recurrente, del cual se desprende original de constancia de trabajo de fecha 13 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano Rafael Humberto Herrera, en su carácter de Comandante General de la Policía del estado Apure, en la cual se constata que la ciudadana “(…) CARMONA RATTIA YESSICA DEL CARMEN, Titular de la cedula (sic) de identidad V- 19.405.283, cumple funciones como: Agente de seguridad y orden publico (sic) (sin codigo) (sic), adscrito a la Comisaria Nº 01 de esta Comandancia General desde el 01/03/2008 (sic) hasta la presente fecha”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Igualmente, corre inserto al folio cinco (5) de dicho expediente, anexo marcado “B”, consignado por esa misma representación judicial, de cual se constata copia simple del nombramiento de fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por el prenombrado ciudadano Rafael Humberto Herrera, en su condición de Comandante General de la Policía del estado Apure, del cual se observa que le fue notificado la ciudadana Yessica del Carmen Carmona Rattia que “(…) por disposición del ciudadano Gobernador del Estado Apure y resolución interna de este Comando, ha sido nombrado para ocupar el cargo de: Agente de Seguridad y Orden Publico (sic), adscrito a esta Comandancia General de Policía, a partir del 01 de Enero de 2009, con código de trabajo: 02002760 (…)”. (Negrillas del original).
Asimismo, corre inserto al folio veintinueve (29) del presente expediente, anexo marcado “A”, consignado por la parte recurrida, original del Oficio Nº CGPEA-DP-NRO:341/11, de fecha 30 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano Douglas Morillo González, en su carácter de Director General de la Policía del estado Apure, dirigido a la ciudadana Procuradora General del estado Apure, mediante el cual se le informó que la ciudadana “(…) YESSICA DEL CARMEN CARMONA RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.283, el mismo pertenece a la Nómina 02 de la Comandancia General de la Policía desde el 01/01/2009, hasta la presente Fecha con la Jerarquía de AGENTE DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO (sic) (PBA), según código de trabajo Nº02002760 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En atención a lo antes expuesto, esta Corte debe señalar que de los alegatos de las partes, así como de las documentales cursantes a los folios 4, 5 y 29 del expediente judicial, se observa por una parte, que la ciudadana recurrente comenzó a prestar servicio en fecha 1º de enero de 2009, y por otra que inició el 1º de marzo de 2008, de lo cual deviene una evidente discrepancia entre la fecha de ingreso señalada por la representación judicial de la parte recurrente y la fecha de ingreso determinada por la Administración recurrida.
Siendo ello así, a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el presente caso, y por cuanto no consta que haya sido consignado el expediente administrativo relativo a la presente causa ante el Juzgado de Instancia, esta Corte considera necesario solicitar a la parte recurrida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se sirva remitir el expediente administrativo de la funcionaria Yessica del Carmen Carmona Rattia, con el respectivo movimiento de personal u otro documento pertinente que permita evidenciar la fecha cierta de ingreso de la referida ciudadana a la Comandancia General de la Policía del estado Apure.
En tal sentido, este Órgano Colegiado ordena notificar a la parte recurrida, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, computados luego que conste en autos la última de las notificaciones, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención al criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, considera necesario notificar a la ciudadana Yessica del Carmen Carmona Rattia, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que ésta lo considerara pertinente, podrá impugnar la información consignada por la parte recurrida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de dicha información requerida, para lo cual, de ser el caso, se abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Finalmente, es menester para este Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Tribunal Colegiado dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. N° AP42-Y-2014-000157
AJCD/59
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria.
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