ASUNTO: GP21-L-2014-000212
PARTE ACTORA: OSWALDO FLORES, ANTONIO LLOVERA, LUIS PARRA, GIUSEPPE PASTORELLI, ANTONIO REYES, EUFRASIO SANCHEZ MARQUEZ y MIGUEL URBINA
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: CARMEN SALVATIERRA y CHRISTIAN SEVECEK
PARTE DEMANDADA: IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 DE NOVIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 12:00 .M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, la Abogada CARMEN SALVATIERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.383, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSWALDO FLORES, ANTONIO LLOVERA, LUIS PARRA, GIUSEPPE PASTORELLI, ANTONIO REYES, EUFRASIO SANCHEZ MARQUEZ y MIGUEL URBINA, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela a los autos (folio 49), y por la parte demandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., comparece su apoderada judicial abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.623, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de LOS DEMANDANTES acuerda dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.190,000), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Diferencia de Utilidades, Utilidades fraccionadas, indemnización por convención colectiva, así como beneficios laborales estipulados en dicha convención y que fueron reclamados en el libelo de la demanda.

Igualmente se establece que por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.190,000), se cancelaran a los trabajadores en los montos y condiciones siguientes:

a) Para el ciudadano LUIS PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-3.894.791 le corresponde la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 146.000,oo), las cuales le serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia N° 24490164, a nombre del demandante, girado para ser pagado por la entidad bancaria BANCARIBE, Banco Universal, de fecha 13 de Noviembre de 2014.

b) Para el ciudadano EUFRASIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.989.574, le corresponde la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 247.000,oo), las cuales le serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia N° 23390165, a nombre del demandante, girado para ser pagado por la entidad bancaria BANCARIBE, Banco Universal, de fecha 13 de Noviembre de 2014.

c) Para el ciudadano OSWALDO ANTONIO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-3.894.003 le corresponde la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 139.000,oo), las cuales le serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia N° 06290166, a nombre del demandante, girado para ser pagado por la entidad bancaria BANCARIBE, Banco Universal, de fecha 13 de Noviembre de 2014

d) Para el ciudadano ANTONIO RAFAEL REYES, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.601 le corresponde la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 198.000,oo), las cuales le serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia N° 13190167, a nombre del demandante, girado para ser pagado por la entidad bancaria BANCARIBE, Banco Universal, de fecha 13 de Noviembre de 2014,

e) Para el ciudadano GIUSEPPE PASTORELLI, titular de la cedula de identidad N° V-8.599.466 le corresponde la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 198.000,oo), las cuales le serán cancelados en fecha 01 de Diciembre de 2014.

f) Para el ciudadano MIGUEL URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-4.646.316 le corresponde la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,oo), las cuales le serán cancelados en fecha 01 de Diciembre de 2014.

g) Para el ciudadano ANTONIO LLOVERA, titular de la cedula de identidad N° V-2.782.201, le corresponde la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 132.000,oo), las cuales le serán cancelados en fecha 01 de Diciembre de 2014.

2ª) Los pagos de los ciudadanos GIUSEPPE PASTORELLI, MIGUEL URBINA y ANTONIO LLOVERA, antes identificados, se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LOS DEMANDANTES



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS