ASUNTO N°: GP21-L-2014-000216
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GUERRERO LOPEZ
APODERADO JUDICIAL: DAISY PULIDO SANCHEZ e YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: NUEVA VISION R.R.H.H S.A y solidariamente a los ciudadanos NERY ANTONIO HERNANDEZ, JOSE JIMENEZ OROZCO, ROSBER ANGEL LOPEZ ARTEAGA, ELVIS GABRIEL PEDRAZA BARROETA y FRANKLIN JACOBO YBARRA SALCEDO
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: JULIAN RAFAEL SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 DE NOVIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente a los fines de que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GUERRERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.800.813, según poder APUD ACTA que riela al folio 32 del expediente, y por los demandados NUEVA VISION R.R.H.H S.A y solidariamente a los ciudadanos NERY ANTONIO HERNANDEZ, JOSE JIMENEZ OROZCO, ROSBER ANGEL LOPEZ ARTEAGA y FRANKLIN JACOBO YBARRA SALCEDO, comparece su Apoderado Judicial Abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según instrumento poder que corre agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado y beneficios laborales fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
2ª) La cantidad acordada de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), se cancelarán al demandante en este acto mediante cheque N° 00036497, de fecha 31 de Octubre de 2014, girado para ser cancelado por la entidad bancaria BBVA Provincial, a nombre del demandante JOSE LUIS GUERRERO, antes identificado.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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