REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000268

Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13 de Agosto de 2014 (folio 16), y del cual se dio por notificado en fecha 31/10/2014 y certificado en la misma fecha, según consta en autos; debiendo ser presentado dicho escrito correctivo los días hábiles tres (03) o cuatro (04) de Noviembre de 2014, siendo que el escrito no fue presentado. En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.

El Juez

Abg. JOSE GREGORIO KELZI.





La Secretaria

Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS