REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AC21-X-2014-000028 (AP21-N-2013-000347)
CAPITULO I
Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre del corriente año por la abogado en ejercicio BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el INSTITUTO de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.079, en su condición de apoderado judicial de la empresa VENECAL, C.A., parte accionante en la demanda que por NULIDAD interpusiera la referida empresa, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL No. 0301-2012 de fecha 15 de agosto de 2012, según oficio de remisión No. DCV-2548-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL); mediante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS de la referida certificación, como del mencionado oficio, cuya solicitud se le asignó el número de expediente AC21-X-2014-000028; al respecto, este Juzgado vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:
CAPITULO II
En fecha 10 de julio de 2013, este tribunal admitió demanda de NULIDAD en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL No. 0301-2012 de fecha 15 de agosto de 2012, según oficio de remisión N° DCV-2548-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en cuya demanda se solicitó Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la precitada providencia administrativa, para lo cual el tribunal acordó la apertura de un cuaderno de medidas, a los efectos de emitir pronunciamiento sobre esta solicitud.
En efecto, en fecha 11 de julio de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en el auto de fecha 10 de julio de 2013, asignándose como número de expediente AC21-X-2013-000126, y en fecha 15 de julio de 2013, este tribunal mediante resolución motivada, emitió pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, declarando IMPROCEDENTE la misma, tal como puede observarse a los folios 2 al 4 del cuaderno de recaudos, cuya decisión quedó firme, tal como se evidencia al folio 5 del cuaderno de recaudos.
En ese sentido observa este tribunal, que la solicitud que hace la parte accionante mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2014, la cual fue tramitada bajo el número de expediente AC21-X-2014-000028, es la misma solicitud que se hace en el escrito de NULIDAD presentado en fecha 28 de junio de 2013 y admitido por este tribunal en fecha 10 de julio de 2013, del cual ya se hizo pronunciamiento al respecto en fecha 15 de julio de 2013, según resolución cursante a los folios 2 al 4 del cuaderno de medidas N° AC21-X-2013-000126, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos que solicita nuevamente la accionante mediante el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2014, la cual quedó definitivamente firme, y siendo que son los mismos argumentos sobre los cuales se fundamenta esta segunda solicitud y al no haberse demostrado que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, hayan variado respecto a la fecha en que fue solicitada por primera vez la presente solicitud, resulta forzoso establecer que este tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse al respecto, y en virtud de ello, ordena la acumulación del presente cuaderno de medidas al cuaderno de medidas identificado con el N° AC21-X-2013-000126. ASI SE DECLARA.
CAPITULO III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL TRIBUNAL NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE AL RESPECTO, Y EN VIRTUD DE ELLO, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS AL CUADERNO DE MEDIDAS IDENTIFICADO CON EL N° AC21-X-2013-000126.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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