REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Asunto: AP21-L-2013-003094

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2014, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana CAROLINA DIAZ , titular de la cedula de identidad número 17.757.927, en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial OFELMINA LOZANO, Inpreabogado número 81.770, y el abogado ARGENIS VICUÑA, Inpreabogado número 43.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

El Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales incoada por la ciudadana CAROLINA DIAZ, titular de la cedula de identidad número 17.757.927contra FLOR DE CUTIRA C.A ., identificadas en autos.

En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga a la representación de la parte actora el derecho de palabra por el tiempo de 10 minutos quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda y seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por el tiempo de 10 minutos, a los fines de realizar sus alegatos, quien , opuso como defensa previa la cuestión prejudicial, toda vez que dicha representación ejerció recursos de nulidad contra los actos administrativos que ordeno el reenganche de la hoy accionanate, el cual cursan ante los Juzgados Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, a lo cual este Tribunal señala que se pronunciará al respecto.


En este orden de ideas, se destaca que en el presente caso el actor fortalece sus pretensiones en dichos actos administrativos, dictados en el expediente numero 023-2011-0100498FS, por la inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte por lo que en consecuencia, se acuerda la suspensión de este procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se decidan los Recursos de Nulidad señalados mediante sentencia definitivamente firme. Se establece que la fijación de la fecha de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, se realizará dentro de los 03 días hábiles siguientes a que conste en autos las copias certificadas de la decisión sobre el recurso de nulidad citado. En dicha prolongación de la audiencia de juicio se continuara con la evacuación de las pruebas y se dictará el Dispositivo Oral del Fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: la existencia de CUESTION PREJUDICIAL en el juicio incoado por la ciudadana CAROLINA DIAZ, titular de la cedula de identidad número 17.757.927contra FLOR DE CUTIRA C.A , identificadas en autos.


SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad señalado mediante sentencia definitivamente firmes.-

Asimismo de conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 162 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

Parte actora y sus Apoderada Judicial

Apoderado Judicial de la Parte demandada


LA SECRETARIA,
ABG. GLORIA MEDINA