ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001827
PARTE ACTORA: MARIA BEHRENS
PARTE DEMANDADA: CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE PRODUCTOS DE HIGIENE, CUIDADO PERSONAL, COSMÉTICO, PERFUMERÍA Y AFINES (CAVEINCA).
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MÓNICA ORTIN VILORIA y CLAUDIA ARDILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARITZA DORTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.393.054, en su carácter de Presidenta de la parte demandada, debidamente representada por sus apoderadas judiciales MÓNICA ORTIN VILORIA y CLAUDIA ARDILA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49.466 y 117.253, quien presenta en este acto original de instrumento poder otorgado a las abogadas que la representan; y copia certificada de Acta Constitutiva- Estatutos, expedida en fecha 26 de septiembre de 2014, y de Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 14 de junio de 2001, registrada en fecha 24 de abril de 2002, agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 480, folio 858, Estatutos quedan agregados al Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 496, folios 876-883 los Estatutos en la misma fecha al cuaderno de comprobantes; ad efectum videndi, consignando copias simples de los mismos, a los fines de su certificación e inserción al expediente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana MARÍA VICTORIA BEHRENS, a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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