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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
 del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-004219
 
 Visto que en fecha 17 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a las partes, para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del mencionado auto, aclararan el contenido del escrito presentado, por cuanto no se determinaba con exactitud el monto acordado, en virtud que de la revisión de la transacción presentada en fecha 12 de noviembre de 2014, por la ciudadana AILYN YOLANDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.849.575, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado ANTONIO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.764, y por el abogado JOSÉ HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida, PFIZER VENEZUELA, S.A., se observó que existía una incongruencia en la cláusula cuarta, por cuanto en el primer párrafo señalaban que fijan como arreglo total y definitivo la suma neta de Bs. 572.075,47, cantidad que es expresada en letras y números; y en el párrafo segundo, señalaban que la parte oferente paga y emite cheques a favor de la parte oferida por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, expresado en letras, y en número y entre paréntesis la cantidad de Bs. 454.224,51, y la cantidad de Bs. 117.550,95, mediante transferencia bancaria en moneda extranjera; asimismo consignaron copia simple de cheque expedido a favor de la parte oferida por la cantidad de Bs. 7.752,74, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, que no se encontraba señalado en la transacción, ni a que correspondía dicha cantidad; en consecuencia, este Juzgado, estando en la oportunidad procesal correspondiente, y verificado como ha sido el lapso concedido a las partes, sin que conste en autos, que dieran cumplimiento a lo señalado en auto de fecha 17 de noviembre de 2014, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 12 del mismo mes y año. Y así se establece.-
 
 LA JUEZ
 
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 MARÍA DÁVILA
 
 
 
 
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