REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nº AP21-S-2014-003970
AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar una audiencia conciliatoria en el presente asuntos, comparece por este Juzgado, el ciudadano Juan Isaac Mujica Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 24.177.301, en su carácter de oferido, debidamente asistido por el abogado Mario Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.584, así como la abogada Adriana Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Juan Isaac Mujica Guevara, la cantidad de TRES MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.023,08), mediante un (1) pago, que se entrega en este acto, mediante cheque Nº 23010082, librado contra Banco Occidental de Descuento, que comprende todos los conceptos oferidos y discriminados en la planilla de liquidación que se anexa a la presente, es todo. En este estado, el oferido debidamente asistido expone que: acepta la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, así como la manifestación de voluntad expresada por el oferido y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
Apoderada judicial de la parte oferente
El oferido y el abogado que le asiste
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