REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nº AP21-S-2014-004471
AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:15 a.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Miller José Gregorio Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 13.168.004, en su carácter de oferido, debidamente asistido por la abogada Nury García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.666, así como el ciudadano Manuel Augusto Pereira Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.511.560, en su carácter de representante de la oferente, y la abogada Nancy Pasquariello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual es acordado por el Juzgado, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR MILLER JOSE GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº13.168.004, domiciliado en: Av. Universidad, Esquina de Sociedad, Edificio. Ávila, Piso.7, Apto.72, Caracas, Distrito Capital, prestó servicios para la empresa EDIFICACIONES Y DECORACIONES PEREIRA & SILVA, C.A., en calidad de trabajador con el cargo de OBRERO, con un último salario mensual de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON UN CENTIMOS (Bs. 4.251,01), es decir la cantidad de CIENTO CYUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 141,70), desde el día 08 de marzo de 2.008, hasta el día hasta el día 15 de noviembre del 2.014, fecha última en que fue despedido el trabajador, siendo la duración del vínculo laboral o TIEMPO DE SERVICIO: 08/03/2008 AL 15/11/2014, de 08 AÑOS, 08 MES Y 06 DÍAS. SEGUNDA: Las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas. TERCERA: No obstante lo expuesto, las partes celebran la presente transacción con el objeto de dar por liquidados todos y cada uno de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones y derechos derivados de la relación de trabajo y su terminación, así como evitar cualquier reclamación que pudiera surgir en el futuro y precaver un litigio eventual, vinculados con la relación de trabajo y/o su terminación que EL EXTRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA. A tal efecto, se celebra la presente transacción contentiva de una relación circunstanciada de hechos motivantes y derechos en ella comprendidos de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, y 1713 del Código Civil, la cual se celebra en virtud de la libre manifestación de voluntad de cada parte, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ninguna de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1142 y 1143 del Código Civil, declarando expresamente EL EXTRABAJADOR que el acuerdo arribado por las partes, que seguidamente se expondrá, fue por él convenido sin ninguna presión ni engaño, teniendo pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan, razón por la cual en modo alguno incurre en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, desistiendo EL EXTRABAJADOR de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, su casa matriz, y/o empresas filiales, subsidiarias y/o relacionadas; así como de los accionistas de estas y por su parte, LA EMPRESA paga en favor del trabajador, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 800.000,00), los cuales serán cancelados en dos pagos sucesivos de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 400.000,00), cada uno, para ser cancelados el primer pago en este acto, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 400.000,00), suma esta que se paga con un (1) cheque distinguido con el número 20559385, librado contra el Banco BANESCO, a favor del EXTRABAJADOR, MILLER JOSE GREGORIO BLANCO de fecha 19/11/2014 y otro pago para ser cancelado en fecha 15 de febrero de 2015, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 400.000,00), montos éstos que contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, la convención colectiva y las normas y políticas de LA EMPRESA. Tales como: Prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono de alimentación, (cesta tickets), intereses de prestaciones e intereses de mora, indemnización por despido y cualquier otra diferencia que pudiere corresponder con ocasión a la relación de trabajo que los unió. CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe EL EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan: PRESTACIONES 210 días x bs: 141,70, Bs. 29.757,00; INDEMNIZACION, 210 días x bs: 141,70, Bs. 29.757,00; INTERESESSOBRE PRESTACIONES , Bs. 12.184,72; VACACIONES Y BONO VACACIONAL 46 X 141,70 .Bs. 49.123,14; UTILIDADES, 802,50 X 141,70, BS. 113.714,25; BONO DE ALIMENTACION, 774 DÍAS X 31,75, Bs. 24.574,05; SALARIOS CAIDOS, BS. 124.889,84; DOTACION DE EQUIPOS PENDIENTES BS. 16.000,00; TOTAL: Bs. 400.000,00; Bono por cualquier diferencia de la relación De trabajo Bs. 400.000,00; TOTAL A PAGAR Bs. 800.000,00. QUINTA: EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar conformes con los salarios bases de cálculo que se utilizaron para determinar los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SEXTA: EL EXTRABAJADOR, declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; utilidades legales fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bono de productividad, bonificaciones de cualquier índole; diferencia de beneficios laborales por ejecutar servicios en una jornada parcial, indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; ya sea este por incapacidad parcial o permanente, ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA, y por lo tanto declara que desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, su casa matriz y/o empresas filiales, subsidiarias y/o relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a él le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él le unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, así como por ningún otro concepto. SEPTIMA: LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. NOVENA: LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse ni nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, así como la manifestación de voluntad expresada por el oferido y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Berlice González
Representante de la oferente y su apoderada judicial
El oferido y la abogada que le asiste
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