REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-002357
Parte demandante: Jorge Luis León Piñango
Apoderadas judiciales del demandante: Edgar Lara
Parte demandada: Grupo Aqua C.A y Alejo Fortique
Apoderados judiciales de los codemandados: Iraida Agüero y Anabella Sotillo
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 25 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Jorge Luis León Piñango, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.556, así como su apoderado judicial abogado Edgar Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.318. También compareció la abogada Iraida Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.316, en su carácter de apoderada judicial de Grupo Aqua C.A. Igualmente, compareció la abogada Anabella Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.945, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alejo Fortique, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: CLÁUSULA 1: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. EL DEMANDANTE declara que inicio su relación laboral con el GRUPO AQUA, el día 15 de Octubre de 1999, hasta el día 11 de abril de 2014, es decir, por un tiempo de 13 años, 6 meses y 1 día, al cargo de obrero. Y que la misma se termina por despido. Por su parte, LA DEMANDADA declara el haberse constituido como sociedad mercantil en el año 2008, el ciudadano León Piñango solo laboró para la misma desde ese año y que la relación laboral da por terminada por voluntad DEL DEMANDANTE. CLÁUSULA 2: DE LOS DERECHOS DISCUTIDOS. El DEMANDANTE y LA DEMANDADA, contradicen sus respectivas defensas en cuanto a los montos a cancelar correspondiente a las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas así como el cumplimiento del beneficio de alimentación en virtud que El DEMANDANTE pretende el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 58/100 Bolívares (Bs. 353.361,58) cantidad que es contradicha por LA DEMANDADA en primer lugar porque las formulas aplicadas no fueron correctas para el cálculo de algunos conceptos laborales pretendidos, así como no fueron tomados en cuenta todos los pagos que anualmente anticipó LA DEMANDADA. A pesar de lo expuesto y los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA, conviene en cancelarle a EL DEMANDANTE, desde el inicio de la relación, es decir, desde octubre 1999, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES, CON 00/100 (50.000,00) que corresponde a los conceptos generados de toda relación laboral, por el periodo de duración del vínculo que los unió, es decir, por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tales como: a) Antigüedad del artículo 142 (lit.a y b), intereses sobre prestaciones sociales; b) Vacaciones fraccionadas 2013-2014; c) Bono Vacacional fraccionado 2013-2014, d) Utilidades fraccionadas 2014. e) Indemnización por despido, f) días adicionales de bonos vacacionales y g) reconocimiento del aporte al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cantidad ésta que LA DEMANDADA procede a cancelar en un solo pago a través del cheque # 84559815 a favor del ciudadano JORGE LUIS LEON, de la entidad bancaria Mercantil de fecha 25 de Noviembre de 2014. Por su parte EL DEMANDANTE, acepta el monto ofrecido por los conceptos detallados y discriminados en la presente y recibe conforme el cheque a su nombre. CLÁUSULA 3: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. Ambas partes, oídos y analizados recíprocamente los argumentos y alegatos expuestos y con asesoramiento jurídico y en vista del presente acuerdo transaccional, transigen en ponerle fin al presente juicio interpuesto por El DEMANDANTE, así como a cualquier controversia que pudieren surgir entre las partes y con ello, precaver litigios eventuales con todas sus incidencias, por tanto, mediante mutuas y recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, cede y conviene en pagar a EL DEMANDANTE, el monto aceptado en la cláusula anterior por los conceptos antes descritos y solicitados en la demanda. CLÁUSULA 4: DEL FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad acordada a la que se contrae la Cláusula 2, se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las mismas, y en consecuencia, ponen fin a la referida acción judicial intentada por El DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, ya que, la voluntad de las partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en su contra. CLÁUSULA 5: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento, solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos citados esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y iv) que ha sido voluntad de ambas partes precaver litigios futuros entre ellas, acuerde una vez cumplidos los extremos de la presente transacción según los montos, pagos y fechas estimadas, su homologación con lo cual, pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 11 del Reglamento vigente. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos, y que el demandante ha manifestado su voluntad con el acuerdo alcanzado, el cual cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Berlice González
El demandante y su apoderado judicial
Apoderadas judiciales de la demandada
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