REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004277

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado William Fuentes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Grunenthal Venezolana Farmacéutica C.A, a favor del ciudadano Marisela Josefina Lippo Medina, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.420; en el cual se presentó escrito transaccional el día 7 de noviembre de 2014; se fijó una audiencia conciliatoria para el día 20 de noviembre de 2014, en cuya oportunidad se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por la abogada Marisol Da Vargem, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.971 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cien mil novecientos setenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 100.975,15), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheques números 00016617 y 00056979, emitidos a su nombre y girado contra Venezolano de Crédito S.A, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 50.631,11 y 50.344,04, respectivamente, de los cuales anexan copias simples al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se homologa el pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas cuarta y quinta del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de Grunenthal Venezolana Farmacéutica C.A, a favor del ciudadano Marisela Josefina Lippo Medina, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Berlice González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Berlice González
MGA/BG.
Una (1) pieza.