REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003059
En la demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Sergio Carlo Campocasso Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 10.788.634, contra la entidad de trabajo Centro VFP II C.A, en la cual se presentó en fecha 24 de noviembre de 2014 y en la fase de sustanciación, escrito por parte del abogado Wilian Aranda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento, toda vez que el demandante recibió el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Revisadas las facultades del instrumento poder que riela a los folios Nº 11 al 12, ambos inclusive, y que tal desistiendo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento del Procedimiento en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Sergio Carlo Campocasso Hurtado, contra la entidad de trabajo Centro VFP II C:A,, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines que excluya este asunto del sorteo de audiencias preliminares del día 2 de diciembre de 2014.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Berlice González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Berlice González
MGA/BG.
Una (1) pieza.
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