REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nº AP21-S-2014-004202
AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar una audiencia conciliatoria en el presente asunto, comparece por este Juzgado, el ciudadano Félix Bautista Reyes Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 8.321.969, en su carácter de oferido, debidamente asistido por el abogado Nelxandro Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.341, así como la abogada Albaglis Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, dándose inicio al acto. Luego, el oferido debidamente asistido de abogado manifiesta su conformidad con el pago de Bs. 190.656,93, recibido mediante transacción de fecha 17 de noviembre de 2014, en cheques por las cantidades de Bs. 43.819,65, Bs. 60.000,00, Bs. 60.000,00 y 26.837,18, respectivamente, y declara que conoce a plenitud los derechos de los cuales es titular y que suscribió el referido acuerdo voluntariamente, en tal sentido otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la oferente, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, así como la manifestación de voluntad expresada por el oferido y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. En este estado, la apoderada judicial de la parte oferente solicita la expedición de copias certificadas del acuerdo con inserción de la presente acta. Luego, el Tribunal acuerda lo solicitado y se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Berlice González
Apoderada judicial de la parte oferente
El oferido y el abogado que le asiste
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