REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003708

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Nancy Zambrano Ramírez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ITBC de Venezuela C.A, a favor del ciudadano Luis Alberto Colucci, titular de la cédula de identidad Nº 14.675.618; en el cual se presentó escrito transaccional el día 25 de noviembre de 2014, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada Delia Tundidor Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.166 y la apoderada judicial de la oferente abogada Mary Evelyn Moschiano Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.072, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 459.437,75), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante cheques números 73405021 y 13704994, emitidos a su nombre y girado contra Bancaribe, por la cantidad de Bs. 328.153,90 y 131.283,93, respectivamente, los cuales incorporaron en el contenido del aludido escrito; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se homologa el pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en el folio Nº 19, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de ITBC de Venezuela C.A, a favor del ciudadano Luis Alberto Colucci, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Berlice González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Berlice González
MGA/BG.
Una (1) pieza.