REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-000866
Parte demandante: Darwin David Lacruz Gallardo
Apoderados judiciales de la parte demandante: Miriam Olivo de López
Parte demandada: Fundación Misión Negra Hipólita
Apoderados judiciales de la demanda: María Eugenia Contreras, Winder Cabrera y otros
Motivo: Cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, viernes 7 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Miriam Olivo de López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.668, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la ciudadana Yosaire Yamery Gómez Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 13.833.413, en su carácter de Directora de Planificación y Presupuesto de la demandada, así como la abogada María Eugenia Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.244, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Darwin David Lacruz Gallardo, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 370.269,19), mediante un (1) pago, que se entregará el día quince (15) de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, de lo cual se dejará constancia por escrito; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, salarios caídos, bonificaciones de fin de año, bonos de alimentación, útiles escolares, juguetes y día del niño, bonos vacacionales, guardería escolar, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, la apoderada del demandante expone: En nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos, así como la autorización del Presidente de la demandada y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Diraima Virguez
Apoderada judicial de la parte demandante
La representante de la demandada y su apoderada judicial
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