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 JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-002490
 PARTE ACTORA:RAFAEL LOBATON y JOSE RODRIGUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURIO MONSALVE. Inscrito  en el I.P.S.A bajo el numero  96.443
 PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A.,  TRANSPORTE CASALBEACH, C.A.,  AGREGADOS CASALBEACH, C.A., GERMAN CASTRO y JOSE SIMANCA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID R. RONDON . Inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 23.945
 MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
 
 Hoy, 20 de noviembre de  dos mil catorce ,  comparecen por ante este Tribunal  por la parte actora  el abogado  ANDRES MAURICIO MONSALVE. Inscrito  en el I.P.S.A bajo el número  96.443, apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL LOBATON y JOSE RODRIGUEZ y por la parte demandada el abogado DAVID R. RONDON. Inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 23.945. en su carácter de apoderado judicial de las empresas TRANSPORTE CASALBEACH, C.A.,AGREGADOS CASALBEACH, MANTENIMIENTO CASALBEACH C.A., y de manera personal los ciudadanos GERMAN CASTRO y JOSE SIMANCA. Carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, quienes solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio. Esta juzgadora  vista que existe la disponibilidad para celebrar la misma y con el animo de coadyuvar en los medios alternos de solución de conflictos  habilita el tiempo necesario para la celebración de la misma. En este estado las partes exponen. PRIMERO: Ambas partes a los fines da dar por terminado el presente acuerdo han celebrado un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación terminó por acuerdo de las partes, en consecuencia las partes convienen en que no hubo despido.  SEGUNDO:  La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte  actora los siguientes montos para el trabajador Rafael Lobaton la cantidad de bolívares ciento treinta y dos mil bolívares exactos (Bs.132.000,00) y para el trabajador José Arístides Rodríguez Martínez, la cantidad de bolívares (Bs.132.000,00)  los cuales se cancelaran en dos partes a saber:  una primera parte por la cantidad de bolívares (Bs. 66.000,00) para  cada uno en  el día de hoy, en cheques de la empresa a nombre de los trabajadores, girados contra el Banco de Venezuela   cuenta números:  0102-0223-04-0000043559, cheque números 60032653 y 17032654  y un segundo pago por la cantidad de bolívares (Bs.66.000,00) cada uno el día jueves 22 de enero de 2015, en horas de despacho por ante la URDD: Se deja constancia que la parte  demandada cancela por concepto de honorarios profesionales correspondientes al 20% para un monto total de Bs. (66.000,00) al apoderado de al parte actora, en dos partes, pagadero en el día de hoy por la cantidad de Bs. (33.000,00) y un segundo pago por la cantidad de Bs. (33.000,00) el día 22 de enero de 2015. TERCERO: La empresa cancela a la  actora los conceptos especificados en el libelo de la demanda, a excepción  de la indemnización despido  en virtud que la actora declaro que no hubo despido. CUARTO:   La parte  actora declara que acepta  el ofrecimiento y la forma de pago ofrecido, que declara que  con el presente acuerdo  le otorga a la demandada el mas am0plio finiquito y  solicita al tribunal homologue la presente causa dándole efectos de al Cosa juzgada.  De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  y vista  que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la LOTTT, art 9 y 10 del Reglamento de la lOT. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben las pruebas en esta acto a su entera satisfacción. .
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 Abg. Viviana Pérez
 
 
 
 Parte Actora  					Parte Demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
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