REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre del dos mil Catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002581

PARTE ACTORA: SANDRA DI IULIO MILANI, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.835.288.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: NOVEDADES MACKU, S.R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLANKLIN CAMPERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:74.655.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil Catorce (2014), siendo las 09:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos SANDRA DI IULIO MILANI, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.835.288, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto, por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVAREZ PASTRAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:65.961, y FLANKLIN CAMPERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:74.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo NOVEDADES MACKU, S.R.L, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano FLANKLIN CAMPERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:74.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo NOVEDADES MACKU, S.R.L, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone:

“A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.7.000, 00), por concepto de la cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadana SANDRA DI IULIO MILANI, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.835.288, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada en el día de hoy 18-11-2014, a través de un (01) solo pago, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, distinguido con el N°:88540918, a nombre de la referida parte actora en la presente causa, ciudadana SANDRA DI IULIO MILANI, ampliamente identificada en los autos.

Igualmente, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Cesta Tickets pendiente y la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Es todo.”

En este estado la ciudadana SANDRA DI IULIO MILANI, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.835.288, en su carácter de la parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto, por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVAREZ PASTRAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:65.961, expone:

“En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Así mismo, declaro que recibo en este acto, el cheque ampliamente señalado en la presente acta, de manos del apoderado judicial de la parte demandada. Es todo.”

Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitaron se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, el cual cursa en los autos al folio (14), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
Los Presentes: