REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002601
PARTE ACTORA: GABRIELA CAROLINA DIAZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: DK STORE, C.A. y DISTRIBUIDORA VIVO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELIS BRITO GASPAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de noviembre de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el abogado NOLAN FAJARDO R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 187.820 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece la ciudadana MARIELA SÁNCHEZ ARMAS, cédula de identidad Nº 6.225.666, en su condición de Gerente de Recursos Humanos y la abogada MARCELIS BRITO. G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Trabajo con el Nº 112.847, en su condición de apoderada judicial como se evidencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus posiciones y las pruebas promovidas por las partes, se estableció que existe a favor de la accionante la cantidad de Bs. 8.000,00, que la parte demandada le ofrece a la trabajadora. El apoderado judicial de la parte actora, con las debidas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, acepta la ofreta realizada por la entidad de trabajo. En virtud de lo anterior, la apoderada judicial de la parte demandada antes identificada, hace entrega de un cheque identificado con el Nº 61961911, girado a nombre de la trabajadora de la cuenta corriente del Banco Mercantil, Sucursal Calle Londres, Nº 01050169511169125336, en manos del abogado NOLAN FAJARDO, estableciendo que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se agrega a los autos copia simple del cheque ya identificado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial y representante legal de la parte demandada
|