REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AF43-U-1998-000092
Expediente Antiguo: 1127
Visto que en fecha 28 de septiembre de 1998 (folio 116), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, así como al Contralor General de la República; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 21 de febrero de 2000, se dijo “Vistos” en la presente causa. (Folio 156) y que desde el 27 de septiembre de 2010 (Folio 195), no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (4) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 6 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.; ordena notificar a la prenombrada contribuyente para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/YLR/Win