REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000215 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día veintiocho (28) de octubre de 2014, por el ciudadano ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.984, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, “GRUPO EDITORIAL SHOP IN 98, C.A.”, y por cuanto las Pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Este Tribunal deja expresa constancia Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Este Tribunal deja expresa constancia que no consta en autos la planilla de pago Forma 99035, a que se hace referencia en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO III (PRUEBA DE INFORME):

De acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al “BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Torre KPMG, Municipio Chacao del Distrito Capital; para que informe, a este Tribunal, sobre lo siguiente:
1.- Si consta en Archivo o en Libros de la Agencia Bancaria previamente señalada, Las Planillas de Pago Forma 99035, donde se presume el pago de retenciones de Impuesto al Valor Agregado “IVA”, correspondiente al periodo comprendido desde Julio de 2012 hasta Abril del 2013
Este Tribunal deja expresa constancia que la Planilla de pago Forma 99035 no fue consignada junto con el escrito de pruebas, tal y como se demuestra en el comprobante de recepción de fecha 28 de octubre de 2014, ni consta en el resto de las actuaciones judiciales que cursan en el expediente.
Líbrese Oficio otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de su consignación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente auto.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ja