REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000935
Vista la diligencia presentada por el abogado MARCOS FARFÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.246, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 07 de noviembre de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano OSCAR OLIVEROS, dejó constancia que citó a la ciudadana LAUDELINA GUACACHE DE FARFÁN, en la siguiente dirección: “Urbanización Las Acacias, avenida Guayana, edificio Residencias Mesbla, piso pent- house, pent house B”, consignando el recibo de citación debidamente firmado con indicación del día y la hora como prueba de ello se verifica al folio 29 del presente expediente.-
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas y subrayado por el Tribunal); y

TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 23 de enero de 2013.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de la ciudadana, LAUDELINA GUACACHE DE FARFÁN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto la demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada, ciudadana LAUDELINA GUACACHE DE FARFÁN, plenamente identificada en autos, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2014. 204º y 155º.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2012-000935