REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000019
Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada ANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.416, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue BLECVEN MIYELIN SARMIENTO AZUAJE en contra de IVES DE JESUS MARTÍNEZ RINCÓN, mediante la cual desistió de la prueba de oficio del Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, promovida por la misma en el escrito de pruebas, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 12 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana ANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.416, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presento diligencia mediante la cual desistió de la prueba de oficio del Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, promovida por la misma en el escrito de pruebas.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la apoderada actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento interpuesto previamente por la abogada ANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.416, en fecha 12 de noviembre de 2014, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue BLECVEN MIYELIN SARMIENTO AZUAJE en contra de IVES DE JESUS MARTÍNEZ RINCÓN, al respecto de la prueba de oficio del Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, promovida por la misma en el escrito de pruebas de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 13 de Noviembre de 2014. Año 204º y 155º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 12:00 PM
Funcionario que realizo la actuación: Jobesmary.-
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