REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000455
Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 5 de Noviembre de 2014, por la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANTIAGO RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.746, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, agregado a los autos en fecha 10 de noviembre de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Con relación a lo solicitado en el Capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, referente a la testimonial de los ciudadanos YAMILETH DOMINGUEZ BARRAZA, FLORANGEL SALAZAR PAZ, KARELY YUSIBAY GARRIDO MACHADO y BLANCA LIGIA GUERRERO ARELLANO DE LOVERA, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-1.805.591, 11.305.830, V-12.747.145 y V-1.866.940, respectivamente, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el TERCER (3º) día de despacho, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., y 12:00 a.m., en ese orden, a fin de que los ciudadanos antes mencionados, rindan su declaración.
En relación a la Inspección Judicial promovida en el capitulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, la inspección ocular “…es promovida para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera.” Aunado a ello, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, señala que dicha prueba se presenta con el “…objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos…” En este sentido, de la revisión efectuada a la prueba promovida, se desprende que la parte pretende que el Juez se traslade al ultimo domicilio conyugal, con el objeto de comprobar que el ciudadano MAIKELL JOSE TORRES BAPTISTA no habita en la casa, circunstancia está que no encuadra dentro de los supuestos indicados en los artículos antes referidos, de lo que se concluye que la inspección judicial, no resulta ser el medio idóneo para demostrar su pretensión. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la admisión de la inspección promovida por la parte actora.
En relación a lo solicitado en el Capitulo Quinto del escrito de promoción de la parte actora, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el Quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos informáticos
EL JUEZ
,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/OJDM