REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000134
Visto el cómputo que antecede y el escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2014, por el abogado JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.481, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado observa que por auto de fecha 07 de Octubre de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano Miguel Antonio Suárez Delgado, en la persona de su apoderado judicial, a fin de hacer de su conocimiento que una vez constara el cumplimiento de dicha notificación, comenzarían a transcurrir el lapso de pruebas y demás lapsos subsiguientes.
Posteriormente, en fecha 20 de Octubre de 2014, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a computarse el lapso de los quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el mismo el día 11 de Noviembre de 2014. En virtud de ello, es importante señalar que la oposición a las pruebas debe realizarse dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del lapso de la promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha oportunidad feneció el día 14 de Noviembre de 2014 y siendo que la parte presentó la misma en fecha 17 de Noviembre de 2014, mal podría este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la oposición a la admisión de las pruebas efectuada por la parte actora contra las probanzas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto la misma fue presentada fuera de la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2014-000134
JCVR/ DPB/ Iriana.-