REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO NUEVO: 00521-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2005-000072
MOTIVO: DESALOJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES.
PARTE ACTORA: TALLERES VEN S.E.I. C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2001, anotada bajo el número 12, Tomo 47-A-Cto. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME ESPINOZA AGUIRRE venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.700.
PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCESCO DEL CIOPPO PICCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.145.149.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.232.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio Nº 22122-12, de fecha 15 de febrero del 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1, atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado conocer de este asunto (f. 56 al 57).
En fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa, y por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra (f. 58 al 59).
Por auto dictado en fecha 19 de junio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa (f. 60 al 78).
Se inicia el presente juicio con motivo de la Apelación ejercida por la ciudadana GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, apoderada judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Tribunal Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de noviembre de 2004.
En fecha 23 de mayo de 2005, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el oficio Nº 307 librado por el Tribunal Séptimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial en fecha 6 de diciembre 2004, a los fines que conociera de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de noviembre de 2004 (f. 19 al 20).
En fecha 25 de mayo de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada desistió de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2004 dictado por el Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 21).
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Juez del Tribunal de la causa se avocara al conocimiento de la misma (f. 42).
En fecha 28 de marzo de 2007, el Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte actora. En esa misma fecha el Tribunal precitado libró Boletas de Notificación (f. 43 al 44).
En fecha 21 de octubre de 2011, el Juez provisorio, designado en fecha 04 de junio de 2009 se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 45).
En fecha 01 de noviembre de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, declaró la suspensión del presente juicio, hasta tanto las partes no acreditaran haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (f. 46 al 49).
En fecha 08 de diciembre de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la reanudación de la presente causa y la notificación de dicha decisión (f. 50 al 55).
Mediante oficio Nº 22122-12, de fecha 15 de febrero del 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1, atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado conocer de este asunto (f. 56 al 57).
En fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa, y por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra (f. 58 al 59).
Por auto dictado en fecha 19 de junio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa (f. 60 al 78).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la abogada GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 09 de marzo de 2006. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de ocho (08) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por la abogada GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, contra el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2004 (f. 19 al 20), por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la causa continué su curso legal. Así se Establece.
-III-
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la abogada GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, contra el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2004, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual admitió las pruebas promovidas por el demandante, en el juicio que por DESALOJO incoara TALLERES VEN S.E.I. C.A., contra el ciudadano FRANCESCO DEL CIOPPO PICCIANO, ambas partes identificadas al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 06 de noviembre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ARELYS DE PABLOS ROJAS

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación de las partes.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ARELYS DEPABLOS ROJAS

Exp. Nro.: 00521-12
Exp. Antiguo: AH1B-V-2005-000072
MMG/AD/05.-