REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada el 15 de octubre de 2014 por la Dra. MARIA F. TORRES TORRES, Jueza superior Décima en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la sociedad mercantil ALFA S.A. contra la entidad mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO C.A.

El 31 de octubre de 2014, se dio entrada por el archivo de este Juzgado al expediente, previa su revisión, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta alzada para su conocimiento y decisión.

Mediante auto dictado el 06 de noviembre del presente año, este Tribunal Superior le dio entrada a la incidencia abocándose el ciudadano Juez a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 21 de mayo de 2012, en la cual la Juez expone:

“…En horas del día 10 de octubre de 2014 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2013-000774 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 23 de octubre de 2013 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por COBRO DE VOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), CUESTIONES PREVIAS sigue la sociedad mercantil ALFA S.A. contra Comercializadora MAKRO, en el expediente Nº AP71-R-2013-0000583/6.522 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 05 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión; ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes…”


II

Sobre las Recusaciones e inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“(…) Por haber el recurso manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Juez Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno de la Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para esta Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la sociedad mercantil ALFA S.A. contra la entidad mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 23 de octubre de 2013, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas de Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la doctora MARIA F. TORRES TORRES, Jueza superior Décima en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo provisto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la doctora MARIA F. TORRES TORRES, Jueza superior Décima en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la sociedad mercantil ALFA S.A. contra la entidad mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO C.A..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los once (11) días del mes noviembre de dos mil catorce (2014).-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (11/11/2014), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.


Asunto: Nº AC71-X-2014-000100(10.908)
AJCE/AMV