REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD CAMACARO JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.310.872.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MARÍA VERONICA ZAPATA ARVEOLO, MARÍA FATIMA DA COSTA, PATRICIA ALEJANDRA GUERRA MANRIQUE, SARAI CECILIA BARROS RAMÍREZ, GABRIELA BRICEÑO GARCIA, YOSELIN RODRÍGUEZ ROJAS, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, NADYTZA MARE MASLOV URIZAR, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, CARLOS MACHADO MANRIQUE y RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 131.662, 64.504, 117.121, 120.687, 114.215, 118.068, 118.243, 97.675, 38.383, 17.201 y 37.779, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1966, bajo el Nº 60, Tomo 340-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DOMINGO SALVADOR GONZÁLEZ, ISRAEL ARGUELLO LANDAETA, OSCAR E, OCHOA G, CARLOS E. CEDRÉS y JUDITH OCHOA SEGUÍAS, abogados en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.876, 5.088, 246, 132.671 y 41.907, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO R, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.374/AC71-X-2014-000107.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO R, el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 456-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), se recibió oficio No. 0070-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue el ciudadano RICHARD CAMACARO JAIMES, contra la sociedad mercantil SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, C.A., había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), la Dra. MARISOL ALVARADO R, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), comparece la suscrita Marisol Alvarado R, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2014-000183, de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, sigue el ciudadano RICHARD CAMACARO JAIMES contra la sociedad mercantil SEGUROS AMERICA INTERNATIONAL, C.A., ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 11 de agosto de 2014 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 15 de enero de 2014, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el presente expediente y por la otra copia certificada de la presente acta y la referida sentencia dictada por esta Alzada; para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo.”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (01) al dieciocho (18), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), pronunciada por la Dra. MARISOL ALVARADO R, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue el ciudadano RICHARD CAMACARO JAIMES, contra la sociedad mercantil SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, C.A., de la cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARISOL ALVARADO R, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes mencionada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitado Juez en acta de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Octavo y Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO R.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Octavo y Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.