Exp. Nº AP71-R-2012-000164.
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Oposición y Suspensión de Decisión de Asamblea/Recurso Mercantil
Homologación de Desistimiento “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: CONSORCIO RÍOS CASTILLO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de octubre de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 28-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARELYS D’ARPINO, OSCAR ANGULO CALZADILLA, CARLOS ISRAEL D’ARPINO, JULIO TABARES MOYA, LEANDRO CÁRDENAS y HUMBERTO CUFFARO MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.883.856, V-6.873.105, V-12.969.679, V-12.154.882, V-14.058.568 y V-12.358.950, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.961, 17.091, 61.648, 93.075, 86.309, 106.686 y 114.992, respectivamente; actualmente representada por los abogados LUÍS AUGUSTO RINCON CANO, IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO y MAIREN ARELIS BASIL GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.644.804, V-4.677.153 y V-6.025.552, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.472, 77.783 y 77.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICARDO TINOCO SIERRA y CAMPO ELÍAS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.310.959 y 12.072.830, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil TECHNOLOGY RESOURCES INTEGRATOR DE SISTEMAS TRIS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1992, bajo el Nº 68, Tomo 58-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCÍA y DAVID CHANG COLL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.533.868, 5.536.506, 6.965.311, 15.395.416 y 16.224.130, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.182, 25.305, 33.981, 111.961 y 144.235, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICIÓN Y SUSPENSIÓN DE DECISION DE ASAMBLEA.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 29 de marzo de 2012, por el ciudadano VICENTE LEONEL RÍOS CASTILLO, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO RÍOS CASTILLO, C.A., asistido por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, en contra de la decisión dictada el 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la perención planteada por la parte demandada; y, sin lugar la pretensión de oposición y suspensión a las decisiones tomadas en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Technology Resources Integrador de Sistemas Tris, C.A., celebrada el 28 de junio de 2010, convocada el 18 y 23 de junio de 2010.
Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 30 de abril de 2012 (f. 290-291), la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, así como de la interpretación de ésta, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10.03.2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza.
El 02 de julio de 2012, los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO TINOCO SIERRA y CAMPO ELÍAS PÁEZ, consignaron escrito de informes.
El 02 de julio de 2012, la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
El 20 de julio de 2012, los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA y MANUEL LOZADA GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO TINOCO SIERRA y CAMPO ELÍAS PÁEZ, consignaron escrito de observaciones.
El 24 de octubre de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de enero de 2013, este tribunal dictó decisión mediante la cuál declaró: sin lugar la apelación interpuesta el 29.03.2012, por el ciudadano VICENTE LEONEL RÍOS CASTILLO, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A., asistido por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, en contra de la decisión dictada el 28.02.2012, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la perención de la instancia; SIN LUGAR, la pretensión de oposición y suspensión de decisión de asamblea extraordinaria, impetrada por el ciudadano VICENTE LEONEL RÍOS CASTILLO, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A., asistido por el abogado CARLOS ISRAEL D’ARPINO, en contra de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil TECHNOLOGY RESOURCES INTEGRATOR DE SISTEMAS TRIS, C.A., del 28 de junio de 2010; Consecuentemente con lo decidido, se CONFIRMÓ la decisión recurrida; y, hubo imposición de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante actuación del 13 de febrero de 2013, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber entregado en el juzgado de la causa, el oficio Nº 2013-32, librado por este tribunal el 30 de enero de 2013; para lo cual, lo consignó firmado y sellado en constancia de haber sido recibido.
Mediante diligencia del 24 de noviembre de 2014, la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO TINOCO SIERRA y CAMPO ELIAS PÁEZ, consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas, el 12 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 21, Tomo 157, en el que se expresó:

“…Yo, Carlos Lepervanche Michelena, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.868, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.182, e inscrito en el RIF bajo el Nº V-05533868-6, actuando en este acto en mi carácter de apoderado de los ciudadanos Ricardo Tinoco sierra y Campo Elías Páez (…) por el presente documento declaró que:
PRIMERO: Con ocasión al procedimiento de oposición de asamblea, intentado de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 290 del Código de Comercio (…) por Consorcio Ríos Castillo, C.A. (…) en contra de mis representados, en fecha 28 de octubre del 2012 el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia declarando (i) SIN LUGAR el PROCEDIMIENTO y (ii) condenando al pago de las costas procesales; decisión ésta que, posteriormente, fue ratificada, en fecha 30 de enero del 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado con el Nº AP71-R-2012-000164.
SEGUNDO: En tal sentido, en nombre de mis representados, por el presente documento declaro que DESISTO y RENUNCIO a las costas que fue condenada a pagar CONSORCIO RÍOS CASTILLO por haber sido declarado SIN LUGAR el PROCEDIMIENTO, en razón de lo cual DESISTO de cualquier acción y/o procedimiento para intimar honorarios profesionales a CONSORCIO RÍOS CASTILLO, en virtud del PROCEDIMIENTO, ya identificado.
TERCERO: Como consecuencia de la terminación del PROCEDIMIENTO, mis mandantes, DESISTEN en este mismo acto de cualquier acción o reclamo, presente o futuro, en contra de CONSORCIO RÍOS CASTILLO, derivado del PROCEDIMIENTO, y reconocen que no se les adeuda nada, por concepto de daños y perjuicio, ni por honorarios profesionales de abogados, ni por ningún otro concepto derivado del presente finiquito…”.

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver con respecto al desistimiento planteado considera previamente:

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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Negrita y cursiva del Tribunal)

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacón, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).

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De lo anterior, se puede colegir que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquier interesado interviniente en la litis, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto; mecanismo de auto composición procesal, procedente, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 24 de noviembre de 2014, lo efectuó el abogado CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, en su condición de representante judicial de la parte demandada gananciosa del fallo dictado el 30 de enero de 2013, por este Tribunal, en la demanda de Oposición y Suspensión de Decisión de Asamblea, instaurada el 18 de enero de 2011, por el ciudadano VICENTE LEONEL RÍOS CASTILLO, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO RÍOS CASTILLO, C.A., en contra de los ciudadanos RICARDO TINOCO SIERRA y CAMPO ELÍAS PÁEZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil TECHNOLOGY RESOURCES INTEGRATOR DE SISTEMAS TRIS, C.A.; mediante el cual se declaró SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 29 de marzo de 2012, por el ciudadano VICENTE LEONEL RÍOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.643.447, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil sociedad mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 28-A-Sgdo., asistido por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.677.153, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.783, en contra de la decisión dictada el 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la perención invocada por la parte demandada; y, sin lugar la pretensión de oposición a lo decidido en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil TECHNOLOGY RESOURCES INTEGRADOR DE SISTEMAS TRIS, C.A., del 28 de junio de 2010; SIN LUGAR, la pretensión de oposición y suspensión de decisión de asamblea extraordinaria, impetrada por el ciudadano VICENTE LEONEL RÍOS CASTILLO, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO RÍOS CASTILLO, C.A., asistido por el abogado CARLOS ISRAEL D’ARPINO, en contra de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil TECHNOLOGY RESOURCES INTEGRADOR DE SISTEMAS TRIS, C.A., del 28 de junio de 2010; Consecuente con lo decidido CONFIRMÓ la decisión recurrida; y, hubo imposición de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; siendo que el desistimiento planteado recae sobre el cobro de costas, honorarios y cualquier acción o reclamo, presente o futuro, en contra de la parte actora, sociedad mercantil CONSORCIO RÍOS CASTILLO, C.A., derivado del presente procedimiento, reconociendo que no les adeuda nada, por concepto de daños y perjuicios, honorarios profesionales de abogados o por ningún otro concepto, otorgando finiquito; y, que el referido abogado tiene facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia de los poderes que rielan de los folios ochenta y seis y ochenta y siete (86 y 87); y, ciento sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco (164 y 165), respectivamente, del presente expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al constatar la facultad de las partes y siendo que el desistimiento no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle la respectiva homologación en los mismos términos planteados por el abogado CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA. Así se declara.

IV
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado el 24 de noviembre de 2014, por el abogado CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V-5.533.868, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos RICARDO TINOCO SIERRA y CAMPO ELIAS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.310.959 y V-12.072.830, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil TECHNOLOGY RESOURCES INTEGRATOR DE SISTEMAS TRIS, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

EJSM/EJTC/carg.
Exp. Nº AP71-R-2012-000164.
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Oposición y Suspensión de Decisión de Asamblea/Recurso Mercantil
Homologación de Desistimiento “D”

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) Conste,

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.