REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. AC71-X-2014-000085 (9166)


RECUSANTE: Abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, parte actora en la solicitud de NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL dictado por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en el proceso seguido contra AMERICANA DE REASEGUROS S.A.
JUEZ RECUSADA: DRA. ROSA ADELAIDA DA SILVA GUERRA, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Surge incidencia de Recusación interpuesta por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, contra la Dra. ROSA ADELAIDA DA SILVA GUERRA, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal.

En el periodo de evacuación de pruebas de la presente incidencia de Recusación, se fijó oportunidad para la declaración testimonial de los ciudadanos DANIEL ABREU Y DHAISY PAREDES.

Siendo la oportunidad para el acto de declaración testimonial de los ciudadanos DANIEL ABREU Y DHAISY PAREDES, el abogado DHANIEL MATA, apoderado judicial de la parte actora recusante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de esa prueba, en virtud de que los testigos no habían podido comparecer al acto.

El apoderado de la Juez recusada, se opuso a ello sosteniendo que ello constituía un fraude procesal porque en realidad esos testigos estaban en las puertas del Tribunal oportunamente y luego se habían marchado.

Pero además de ello, el apoderado de la recusada sostiene que esos testigos son falsos y los tacha formalmente.
De modo que corresponde a este Tribunal proveer acerca de los planteamientos de ambas partes, sostenidos en la oportunidad de la evacuación de las testimoniales.
A ese respecto, el Tribunal observa:

El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil regula la articulación probatoria para todo tipo de incidencias no previstas en nuestra legislación vigente. Establece esa norma:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

De conformidad con lo previsto en esa norma, se le ordena a la parte promovente de los testigos, responder a las imputaciones formuladas por la parte recusada en relación con los testigos, en el sentido de que se encontraban a las puertas del Tribunal oportunamente y se fueron.

Con vista de que responda esta parte o no, se declara ABIERTA LA ARTICULACIÓN PROBATORIA prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito.

En cuanto a la tacha de falsedad propuesta contra los testigos, se ordena del mismo modo, al promovente de éstos exponer lo que considera oportuno en relación a la tacha y hágalo o no se entiende ABIERTA LA ARTICULACIÓN PROBATORIA, prevista en el mencionado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal proveerá al respecto, después de concluida esa articulación probatoria sin término de distancia.

Este Tribunal declara que mientras transcurre ese lapso de OCHO (8) DIAS de la incidencia genérica prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, queda suspendido el lapso de evacuación de pruebas de la recusación.

Así lo decide este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY..

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los 17 días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI. LA SECRETARIA


NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, siendo la(s) 3:15 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA






CDA/nb/eneida
Exp. N° AC71-X-2014-000085
(9166)