REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2014-000541
(9102)
PARTE ACTORA: MARGARITA FERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.206.640.
APODERADOS JUDICIALES: BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES, JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, RENE JOSE RUBIO MORAN RICARDO CRUZ RINCON y HENRY ESCALONA MELENDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.803, 22.881, 108.155, 6.830 y 14.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO IPWT INGENIERIA, constituida en fecha 27 de Febrero de 1998, ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 29, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Marzo de 1998, anotada bajo el Nº 6, Tomo 3-C SGDO; SOCIEDAD MERCANTIL INTERBETON BV, constituida bajo las Leyes Holandesas, fundada en 1958 como una sociedad de responsabilidad limitada bajo el Nº 27068392; SOCIEDAD MERCANTIL PRECOMPRIMIDO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Marzo de 1951, bajo el Nº 253, Tomo D; SOCIEDAD MERCANTIL WAYS & FREYTAG AKTIENGELSELLSCHFT, S.A., domiciliada en Alemania, constituida bajo las Leyes de la República Federal de Alemania, fundada en 1875, cuyas modificaciones legales fueron registradas el 24 de Octubre de 1972, ante el Registro Comercial, en la Corte Municipal de Frankfurt/main, bajo el Nº HRB 12729, y la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOCONSULT, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 1984, bajo el Nº 56, Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS AYALA CORAO, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN, GERARDO FERNANDEZ VILLEGAS, GUSTAVO LINARES BENZO, RAFAEL CHAVERO GAZDIK, MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, JOSE ANNICHIARICO VILLAGRAN, MARIA FERNANDA PULIDO, MARIA DANIELA RIVERO, CARLOS RODRIGUEZ ESTANGA, VALENTINA VENEGAS RODRIGUEZ, JACQUELINE MONTILLA LUSINCHI, FRANCISCO JOSE ALFONZO CARVALLO y OCTAVIO ALFREDO FRIAS P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.021, 41.619, 20.802, 25.731, 58.652, 70.884, 62.856, 97.725, 124.494, 150.327, 145.179, 145.129, 181.412 y 7.027, en su mismo orden.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISION APELADA: SENTENCIA DICTADA EN FECHA 14 DE ABRIL DE 2014, POR EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 16 de Octubre de 2014, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar recurso de apelación, Sin Lugar la reposición de la causa, Nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad desde el auto de fecha 09-04-2012, revocando el fallo recurrido.
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, cursante a los folios 182 y 183 de la tercera (3era) pieza del expediente se observa, que la sentencia del 16-10-2014 fue publicada el último día de los Sesenta (60) establecidos para dictar el fallo, por lo que el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes comenzó a computarse a partir del 17-10-2014 lapso que precluyó el 30-10-2014, ambas fechas inclusive, sin que la parte perdidosa hubiere ejercido recurso alguno; motivo por el cual, la sentencia dictada el 16-10-2014 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 16-10-2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Seis (06) de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. Nº AP71-R-2014-000541 (9102)