REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
Acarigua, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº PP21-N-2013-000067.
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE LA UNIDAD AGRICOLA DE TUREN, inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Turen del estado Portuguesa, bajo el Nº 70, folios 112 al 115, protocolo primero adicional Nº 1, del segundo trimestre del año 1955.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa Nº 0245-2013, de fecha 15 de julio de 2013, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.
I
Se dió inicio al presente procedimiento en fecha 26 de noviembre de 2013 mediante interposición de recurso contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 0245-2013, de fecha 15 de julio de 2013, proferido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, interpuesto por la sociedad mercantil ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE LA UNIDAD AGRICOLA DE TUREN, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Segundo de Juicio, quien admitió la presente acción y ordenó las correspondientes notificaciones conforme se declaró competente para conocer el presente asunto, y ordenando las notificaciones al Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, y a los terceros interesados mediante cartel, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez logradas las referidas notificaciones, esta juzgadora ordenó librar cartel de emplazamiento al tercero interesado en la presente causa ciudadano XAVIER ALEJANDRO ALMAO para que compareciera a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, para publicarse en un diario de mayor circulación regional, advirtiéndosele a la parte recurrente que debía retirar dicho cartel dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar tal publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, constata quien decide que la parte recurrente si bien retiró oportunamente el cartel de notificación antes aludido, no consignó de manera oportuna ante ese Despacho su publicación.
En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Tribunal).
Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro de los ocho días hábiles siguientes a su retiro, esto es, 15 de octubre de 2014 , por cuanto desde la fecha de su retiro ha transcurrido el mencionado lapso, debiendo forzosamente quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, por cuanto la parte recurrente no cumplió con su carga de consignar la publicación dentro del lapso establecido a tales efectos, además de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso. En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE LA UNIDAD AGRICOLA DE TUREN en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de la carga expresamente contenida en la norma antes aludida. ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE LA UNIDAD AGRICOLA DE TUREN en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES
GEGM/Gabriela I.
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