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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-004215
 
 Con vista en el acuerdo transaccional que antecede en que el ciudadano   ANGELICA CELIA PAEZ TROCONIS,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.544.721, parte oferida en el presente trámite, asistido por el profesional del derecho  ciudadano  PEDRO VILELA, inscrito en el  IPSA bajo el   Nº  119.708, suscribe  documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil “PFIZER VENEZUELA, S.A”, por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano RAFAEL BLANCO,  abogado  inscrito en el IPSA bajo el  Nº 39.945;  y a tal efecto solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir  encuentra que:
 
 En el referido escrito el abogado Rafael Blanco Ricovery, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Pfizer Venezuela, S.A., y la ciudadana Angelica Celia Paez Troconis, cédula de identidad Nº V-6.544.721, parte oferida debidamente asistida por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo que comprenda todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última por la relación de trabajo que las unió, la suma neta de un millón diez  mil ciento diecinueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.010.119,83), cancelados en esa misma fecha de la siguiente manera: Bs. 805.253,67, que la prenombrada ciudadana Angélica Celia Páez Troconis recibió mediante cheque de gerencia Nº 2300044385, emitido a su nombre y girado contra el Banco Venezolano de Crédito -ver folio 21-; y Bs. 204.866,17, los cuales a petición de la oferida le han sido entregados mediante una transferencia a una cuenta bancaria que señaló previamente, quien reconoce que nada queda a debérsele por concepto laboral alguno, declarando por  tanto su más absoluta conformidad con el convenio celebrado, extendiéndole a la referida empresa el más amplio y formal finiquito de pago.
 
 Finalmente, solicitan que se imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión, y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de la misma y del presente auto.
 
 En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de las partes contenida en la cláusula quinta al folio 18 del expediente, de que nada quedan a deberle a la oferida por “…indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. Así se establece.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Mirianky Zerpa
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los ocho (08) días  del mes de octubre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Mirianky Zerpa
 AP21-S-2014-004215
 DS/Mz.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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