REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas de Martes Dieciocho (18) de Noviembre Dos Mil Catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001461
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ COLINA, titular de la cédula Nº V- 16.706.241
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula Nº 8.179.006, IPSA Nº 63.145
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL RIBS., CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, titular de la cédula Nº 11.306.851; IPSA Nº 64.518
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y TRANSACCION
Hoy Martes Dieciocho (18) de Noviembre Dos Mil Catorce siendo las 09: 30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, comparecieron a la misma por la parte ciudadano, JOSE MANUEL RODRIGUEZ COLINA, titular de la cédula Nº V- 16.706.241; su apoderado judicial ABG. ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula Nº 8.179.006, IPSA Nº 63.145, Abogado en ejercicio, y por la accionada Demandada: INVERSIONES TROPICAL RIBS., CA., en su representación de la misma ABG. RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, titular de la cédula Nº 11.306.851; IPSA Nº 64.518, Abogado en ejercicio, según se evidencia de poderes consignados en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que la ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la Demandada INVERSIONES TROPICAL RIBS., CA.,,, desde el 27 de noviembre de 2004 hasta el 03 de abril de 2014, con una duración de diez (10) año; siete (07) meses; la causa de terminación de la relación de trabajo fue por Despido


Injustificado, desempeñando el cargo de Mesonero; b) Devengando un Salario mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS /100 (Bs. 4.719,60)



SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de Antigüedad; intereses de Prestaciones Sociales; vacaciones vencidas 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; Bonos vacacionales vencidos 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; diferencia pago de vacaciones 2012-2013 Utilidades vencidas: 2010; 2011; 2012 y 2013 y Utilidades fraccionadas 2014; Indemnización por despido; Recargo por Domingo y Feriados Laborados; salarios caídos desde el 03 de abril 2010 hasta el 22 de mayo de 2014; conceptos anteriormente suman la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (BS.- 333.369,00) que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante y que son demandados en la presente causa.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancelara la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/100 (BS.- 333.369,40); monto serán pagadas en TRES partes; la 1er PAGO: LUNES 01 de diciembre de 2014; 2do PAGO: 18 de diciembre de 2014; y el 3er PAGO: Martes 20 de Nero de 2015 a los fines del pago de la presente obligación.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al monto transaccional. Igualmente se procede a realizar entrega de las Pruebas aportadas por las partes. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARMEN BEATRIZ SEGURA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO