REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: Nº AP21-L-2014-001457

PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXIS MONTILLA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 10.257.524.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.167.594 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.659

PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357., C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha cuatro (04) de Abril del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), bajo el número 2, Tomo A-22. Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARYORI MAILING CASTILLO PICHARDO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 14.450.308; e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 12 de Noviembre de 2014, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogada, Abg. ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.167.594 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: RAFAEL ALEXIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V.- 10.257.524.; y por el otro, la Abg. Abg. MARYORI MAILING CASTILLO PICHARDO, titular de la cédula de identidad número V- 14.450.308; e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615, apoderada judicial de la parte Demandada PREVENCION 357., C.A, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) mediante cheques N° 00033274 y 00083286 de BANCO PROVINCIAL, de fechas 11 y 12 de noviembre


de 2014 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.

El Juez

El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Moreno