REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: Nº AP21-L-2014-001773
PARTE ACTORA: HENRY SMITH TROYA CALDERON, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 12.688.773.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.057.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.423
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el número 39, Tomo 1152-A. Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. XAMIRA GOYA TORRES, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 17.428.475 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.444
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 19 de noviembre de 2014, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogado, EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS titular de la cédula de identidad Nº 11.057.123, IPSA Nº 149.423, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: HENRY SMITH TROYA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 12.688.773.; y por el otro, la Abg. XAMIRA GOYA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.428.475, IPSA Nº 124.444, apoderado judicial de la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante la cual la demandada pagara a el demandante “ 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la presente transacción”; en fecha: Miércoles 03 de diciembre de 2014 la suma CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00) ante la Unidad de Recepción de y Registro de Documentos de este Circuito del
Trabajo, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional dentro del ámbito de las competencias de la Jurisdicción laboral, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas, previa consignación de las copias simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
Abg. Carmen Beatriz Segura
LA JUEZ
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la Presente Decisión.
Dada, Sellada y Firmada en el Despacho Del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de
Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
.
En ésta ciudad, a los Martes Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Moreno
|