Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de noviembre de 2014
204° y 155°
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS WYETH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 26 de abril de 1961, bajo el Nº 25, Tomo 15-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ HENRIQUEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039.-
PARTE OFERIDA: HELEN ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.200.984.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANTONIO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.764.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004236
Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrito por el abogado José Henríquez en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Helen Echezuria, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Antonio García; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece a la parte oferida la suma total de Bs. 408.656,57, haciendo entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 347.228,69, cuya copia riela al folio 19 del presente asunto, y señalando que el pago los restantes Bs. 61.430,86, se hicieron a través de una transferencia en dólares, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se detallan los conceptos y las cantidades ofrecidas por cada uno de ellos, ni se indican los salarios devengados por el oferido a lo lago a la relación de trabajo, a los efectos de verificar que no se violen sus derechos irrenunciables; aunado a que no se demuestra el pago total de las cantidades ofrecidas; razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana HELEN ECHEZURIA y la sociedad mercantil LABORATORIO WYETH, S.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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