Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de noviembre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: CONSORCIO EL SITIO (CES), constituido por documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2009, bajo el Nº 2009, Tomo 18 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855.-

PARTE OFERIDA: EDGAR APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 9.876.529.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, EMILEIDY HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.311.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004387


Visto el escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, suscrito por el abogado Simón Jurado-Blanco en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; por el ciudadano Edgar Aponte, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Emileidy Hernández y por el ciudadano Miguel Bonilla, en su carácter de director de la empresa Group Monsuserca, C.A., debidamente asistido por la abogada Fanny Narváez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 146.850,95, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se detallan los conceptos y las cantidades ofrecidas por cada uno de ellos, ni se indican los salarios devengados por el oferido a lo lago a la relación de trabajo, a los efectos de verificar que no se violen sus derechos irrenunciables; razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano EDGAR APONTE y la sociedad mercantil CONSORCIO EL SITIO (CES).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;