REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000091
PARTE ACTORA: JOSE DAVID ROSALES MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS Y DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FASA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de noviembre de 2014, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por los abogados: MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS Y DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 173.836 y 199.010 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Ciudadano: JOSE DAVID ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.107.257, en contra del ciudadano: FREILEY ACEVEDO y la firma comercial DISTRIBUIDORA FASA.
En fecha 13 de noviembre de 2014, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 19 de noviembre de 2014, a la parte actora, y certificada por Secretaría en fecha 24 de noviembre de 2014.
Revisado el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, por los abogados: MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS Y DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Ciudadano: JOSE DAVID ROSALES MOLINA, supra identificado, observa esta Juzgadora que la parte actora no subsano el libelo de la demanda en el lapso establecido por la ley para dicho acto; por tanto dicha subsanación es extemporánea, y en virtud de ello opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.




D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada en el lapso establecido por la ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2014.
La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,


Abg.Ivett Aristimuño.