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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-L-2014-002684
 LEXIS ED
 PARTE DEMANDANTE: AUARDO FANEITTE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº  16.134.338
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA ACTORA: DALIA COIRAN y BEATRIZ PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números  92.729 y 64.310, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:ALFREDO DE ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.804
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En fecha  11 de noviembre  de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la Abogada DALIA COIRAN actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, el Abogado ALFREDO ARMAS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs.176.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente  se de por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el pago acordado.
 
 Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo,  vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes,   de las facultades para transigir de ambas representaciones judiciales, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción  y asimismo una vez conste en autos el pago acordado se dará por terminado el presente procedimiento. Así se establece.
 
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ALEXIS EDUARDO FANEITTE BOLIVAR  y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 LA  JUEZ
 
 Abg. MIGDALIA MONTILLA
 LA SECRETARIA;
 
 Abg. GLORIA MEDINA
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA;
 
 Abg. GLORIA GARCIA
 
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