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 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas; 26 de Noviembre de 2014
 204° y 155°
 
 PARTE ACTORA: DIOGENES CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad  3.639.461.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON OSÍO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.022.
 
 PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL (FHOI), inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el día 03 de mayo de 1966, bajo el Número 19, Folio 62, Protocolo Primero, Tomo 2.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO URIOLA GÓNZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.961.
 
 MOTIVO: RECURSO DE RECLAMO CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO (Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil).
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-001929
 
 Mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, dentro del lapso de ley, recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo en los siguientes términos:
 
 Primer punto de impugnación:
 
 “…en referencia a la determinación de bonificación de fin de año, no dedujo los montos pagados por mi representada por ese concepto…”
 
 La sentencia a ejecutar dictada por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial en fecha 07/10/2011, estableció con relación al recálculo de las utilidades: “…para determinar lo que le corresponde al reclamante por los 120 días por concepto de bonificación de fin de año, a los resultados obtenidos deducir los montos cancelados por la demandada durante cada uno de estos periodos que rielan a los autos…”
 
 Con relación a este punto, se evidencia de la experticia complementaria del fallo (Ver el vuelto del folio 187 de la pieza número 2 del expediente) que recalculado dicho concepto, efectivamente no se dedujo lo pagado al demandante cada año, en consecuencia, se declara	procedente lo alegado por la parte actora y así se establece.  Tenemos entonces que de las documentales consignadas a los autos para probar el pago de este concepto, están ubicadas en el folio 59 del Cuaderno de Recaudos Número 1 – marcada “I” – Bs. 52.000,00, bonificación fin de año 2006 y al folio 100, pago bonificación fin de año 2008, Bs. 85.400,00; cantidades que descontadas a las calculadas arrojan un saldo a favor del demandante de CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 10 CÉNTIMOS (Bs. 407.637,10) y así se establece.
 
 BONIFICACION DE FIN DE AÑO	Utilidades pagadas	Neto
 Período			Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	Mes	Días	Frac	Prom.	Total
 
 Bonificación 2004	01-06-04	31-12-04	7  	120	70,00  	522,22  	36.555,56
 Bonificación 2005	01-01-05	31-12-05	12  	120	120,00  	239,33  	28.719,30
 Bonificación 2006 (f.59 CR)	01-01-06	31-12-06	12  	120	120,00  	708,99  	85.078,24  	52.000,00
 Bonificación 2007	01-01-07	31-12-07	12  	120	120,00  	2.591,50  	310.980,00
 Bonificación 2008 (f.100 CR)	01-01-08	31-12-08	12  	120	120,00  	697,87  	83.744,00  	85.440,00
 Bonificación 2009	01-01-09	26-01-09	2  	120	20,00
 
 TOTAL UTILIDADES	 	 	 	 	570,00  	 	545.077,10  	137.440,00	407.637,10
 
 Segundo punto de impugnación: señala en cuanto al cálculo de la prestación de antigüedad: …en la experticia no se deducen los montos calculados y ya pagados por mi representada al actor por ese concepto, por lo que es evidente que el monto final calculado por el experto contable incluyendo montos ya pagados por mi representada por prestación social de antigüedad, y no se realiza ninguna deducción al respecto.  Tal es el caso del monto pagado en la liquidación de prestaciones sociales, que fuera promovida como prueba en este juicio y consta en el expediente…”
 
 La sentencia a ejecutar se pronunció en los siguientes términos:
 
 “… (4) valerse de los salarios integrales diarios anteriormente establecidos para determinar conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que le corresponde al actor por este concepto y deducir los montos cancelados por prestación de antigüedad. Así se establece…”
 
 Se evidencia de la revisión de la experticia complementaria del fallo (Ver vuelto del folio 189 de la pieza número 2 del expediente) que recalculado dicho concepto, efectivamente no se dedujo lo pagado al demandante, en consecuencia, se declara procedente lo alegado por la parte actora y así se establece.
 
 En el cuaderno de recaudos número 1, rielan insertas las documentales marcadas “D” de los folios 14 al 24, ambos inclusive, donde se evidencia que le fueron otorgados a la parte actora los siguientes anticipos:
 
 FECHA 	ANTICIPO
 25/07/2006	44.000,00
 01/06/2007	25.000,00
 20/05/2008	34.384,28
 13/10/2008	25.950,00
 15/12/2008	12.000,00
 Total 	141.334,28
 
 Imputados estos anticipos en la oportunidad correspondiente, la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad ha quedado de acuerdo a lo que se refleja en el siguiente cuadro:
 
 Período	 	 	Antigüedad
 Inicio	Termin	Total	 	Días
 01/06/04	26/01/09	Salario Integral	Días	Adic	Acum	Mensual	Anticipos	Acum.
 
 01/06/04	30/06/04
 01/07/04	31/07/04
 01/08/04	31/08/04
 01/09/04	30/09/04	 	5 	 	5
 01/10/04	31/10/04	 	5 	 	10
 01/11/04	30/11/04	708,33 	5 	 	15	3.541,67 	 	3.541,67
 01/12/04	31/12/04	1.511,11 	5 	 	20	7.555,56 	 	11.097,22
 01/01/05	31/01/05	102,94 	5 	 	25	514,68 	 	11.611,90
 01/02/05	28/02/05	102,94 	5 	 	30	514,68 	 	12.126,58
 01/03/05	31/03/05	811,27 	5 	 	35	4.056,35 	 	16.182,93
 01/04/05	30/04/05	102,94 	5 	 	40	514,68 	 	16.697,61
 01/05/05	31/05/05	102,94 	5 	 	45	514,68 	 	17.212,29
 01/06/05	30/06/05	102,94 	5 	 	50	514,68 	 	18.779,40
 01/07/05	31/07/05	102,94 	5 	 	55	514,68 	 	19.294,09
 01/08/05	31/08/05	102,94 	5 	 	60	514,68 	 	19.808,77
 01/09/05	30/09/05	811,27 	5 	 	65	4.056,35 	 	23.865,11
 01/10/05	31/10/05	102,94 	5 	 	70	514,68 	 	24.379,80
 01/11/05	30/11/05	102,94 	5 	 	75	514,68 	 	24.894,48
 01/12/05	31/12/05	811,27 	5 	 	80	4.056,35 	 	28.950,82
 01/01/06	31/01/06	768,28 	5 	 	85	3.841,42 	 	32.792,25
 01/02/06	28/02/06	768,28 	5 	 	90	3.841,42 	 	36.633,67
 01/03/06	31/03/06	1.476,62 	5 	 	95	7.383,09 	 	44.016,76
 01/04/06	30/04/06	768,28 	5 	 	100	3.841,42 	 	47.858,19
 01/05/06	31/05/06	768,28 	5 	2 	107	5.377,99 	44.000,00	9.236,18
 01/06/06	30/06/06	1.476,62 	5 	 	112	7.383,09 	 	16.619,27
 01/07/06	31/07/06	2.003,52 	5 	 	117	10.017,62 	 	26.636,89
 01/08/06	31/08/06	768,28 	5 	 	122	3.841,42 	 	30.478,31
 01/09/06	30/09/06	1.476,62 	5 	 	127	7.383,09 	 	37.861,40
 01/10/06	31/10/06	768,28 	5 	 	132	3.841,42 	 	41.702,83
 01/11/06	30/11/06	768,28 	5 	 	137	3.841,42 	 	45.544,25
 01/12/06	31/12/06	1.476,62 	5 	 	142	7.383,09 	 	52.927,34
 01/01/07	31/01/07	960,19 	5 	 	147	4.800,93 	 	57.728,27
 01/02/07	28/02/07	960,19 	5 	 	152	4.800,93 	 	62.529,19
 01/03/07	31/03/07	2.046,30 	5 	 	157	10.231,48 	 	72.760,68
 01/04/07	30/04/07	960,19 	5 	 	162	4.800,93 	 	77.561,60
 01/05/07	31/05/07	960,19 	5 	4 	171	8.641,67 	 	86.203,27
 01/06/07	30/06/07	960,19 	5 	 	176	4.800,93 	25.000,00	66.004,19
 01/07/07	31/07/07	960,19 	5 	 	181	4.800,93 	 	70.805,12
 01/08/07	31/08/07	960,19 	5 	 	186	4.800,93 	 	75.606,05
 01/09/07	30/09/07	960,19 	5 	 	191	4.800,93 	 	80.406,97
 01/10/07	31/10/07	4.492,17 	5 	 	196	22.460,86 	 	102.867,83
 01/11/07	30/11/07	960,19 	5 	 	201	4.800,93 	 	107.668,75
 01/12/07	31/12/07	5.561,52 	5 	 	206	27.807,59 	 	135.476,35
 01/01/08	31/01/08	275,46 	5 	 	211	1.377,31 	 	136.853,66
 01/02/08	29/02/08	275,46 	5 	 	216	1.377,31 	 	138.230,98
 01/03/08	31/03/08	9.719,91 	5 	 	221	48.599,54 	 	186.830,51
 01/04/08	30/04/08	275,46 	5 	 	226	1.377,31 	 	188.207,83
 01/05/08	31/05/08	275,46 	5 	6 	237	3.030,09 	34.384,28	156.853,64
 01/06/08	30/06/08	275,46 	5 	 	242	1.377,31 	 	158.230,96
 01/07/08	31/07/08	275,46 	5 	 	247	1.377,31 	 	159.608,27
 01/08/08	31/08/08	275,46 	5 	 	252	1.377,31 	 	160.985,59
 01/09/08	30/09/08	275,46 	5 	 	257	1.377,31 	 	162.362,90
 01/10/08	31/10/08	1.824,73 	5 	 	262	9.123,65 	25.950,00	145.536,55
 01/11/08	30/11/08	275,46 	5 	 	267	1.377,31 	 	146.913,86
 01/12/08	31/12/08	865,74 	5 	 	272	4.328,70 	12.000,00	139.242,57
 01/01/09	26/01/09	 	25 	8 	305	 	 	139.242,57
 
 TOTAL	 	 	285	20	 	 	141.334,28
 
 Corresponde al actor la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 28 CÉNTIMOS (Bs. 141.334,28) y así se establece.-
 
 Tercer punto de impugnación: Relacionado con el cálculo de los intereses moratorios  “…con relación con los intereses de mora, la sentencia objeto de experticia ordena que serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana, y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (…) se observa de la experticia que fue determinado el monto de Bs. 94.004,52 y sobre ellos son calculados intereses de mora, por lo que es evidente que la experticia se excede en lo ordenado por la sentencia…”
 
 La sentencia estableció: “…Finalmente, se acuerdan la cancelación de los intereses de mora e indexación, para cuya cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes parámetros: en cuanto a los intereses de mora de los conceptos condenados a pagar, serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; en cuanto a la indexación de los conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece….”
 
 En relación a este punto, lo impugnado está referido fundamentalmente a que el experto contable incluyó dentro de las cantidades sobre las cuales se calculó los intereses moratorios, el monto de Bs. 94.004,52 que corresponde a los intereses sobre las prestaciones sociales.
 
 En este sentido, vale señalar que los intereses sobre las prestaciones sociales y los intereses moratorios tienen distinta naturaleza, el primero está referido al rendimiento que debe ser pagado al trabajador por cantidades de dinero que mensualmente genera por el derecho que se denominaba  “Prestación de antigüedad” para recompensar su antigüedad en el servicio y en cuanto a los intereses moratorios son aquellos que produce un capital entre la fecha de vencimiento (en este caso, la fecha de terminación de la relación de trabajo) y la fecha en que ésta es liquidada (fecha de pago efectivo al trabajador); todos los conceptos que fueron condenados suman una determinada cantidad de dinero que es el adeudada al trabajador desde la terminación del vinculo laboral y en razón de ello, generan intereses moratorios, incluso los intereses sobre la prestación de antigüedad.  El asunto está que no debe entenderse que se ha calculado intereses sobre intereses, sino que la prestación de antigüedad, cuantitativamente hablando, es un monto que está compuesto por el capital más los intereses que ésta genera, formando una totalidad que es la denominada “prestación de antigüedad”, que de no ser pagada en la oportunidad que establece la ley genera intereses moratorios y tanto es así que el mismo artículo 92 de la Constitución sin hacer excepción alguna en cuanto a los conceptos que lo integren establece que el salario y las prestaciones sociales (en sentido amplio) son créditos laborales de exigibilidad inmediata, en consecuencia se declara improcedente este punto de la impugnación y el cuadro que a continuación se detalla refleja los intereses moratorios de todas las cantidades condenadas.
 
 CANTIDADES CONDENADAS
 
 
 Prestación de Antigüedad	139.242,57
 Intereses sobre Prestaciones	51.043,97
 Bonificación de Fin de Año	407.637,10
 
 Total			597.923,64
 
 
 Las cantidades condenadas ascienden a QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 64 CÉNTIMOS (Bs. 597.923,64)
 
 Los intereses moratorios sobre esa cantidad están reflejados en la siguiente tabla:
 
 Período	 	 	 	Tasa	Tasa	Interés	Interés
 Desde	Hasta	 	Monto	Interés	Interés	Mensual	Acum.
 26/01/09	27/03/14	Días	Prestac.	Anual	Mensual
 
 26/01/09	31/01/09	30  	597.923,64  	19,76%	1,65%	9.845,81  	9.845,81
 01/02/09	28/02/09	30  	597.923,64  	19,98%	1,67%	9.955,43  	19.801,24
 01/03/09	31/03/09	30  	597.923,64  	19,74%	1,65%	9.835,84  	29.637,08
 01/04/09	30/04/09	30  	597.923,64  	18,77%	1,56%	9.352,52  	38.989,60
 01/05/09	31/05/09	30  	597.923,64  	18,77%	1,56%	9.352,52  	48.342,13
 01/06/09	30/06/09	30  	597.923,64  	17,56%	1,46%	8.749,62  	57.091,74
 01/07/09	31/07/09	30  	597.923,64  	17,26%	1,44%	8.600,14  	65.691,88
 01/08/09	31/08/09	30  	597.923,64  	17,04%	1,42%	8.490,52  	74.182,39
 01/09/09	30/09/09	30  	597.923,64  	16,58%	1,38%	8.261,31  	82.443,70
 01/10/09	31/10/09	30  	597.923,64  	17,62%	1,47%	8.779,51  	91.223,22
 01/11/09	30/11/09	30  	597.923,64  	17,05%	1,42%	8.495,50  	99.718,72
 01/12/09	31/12/09	30  	597.923,64  	16,97%	1,41%	8.455,64  	108.174,35
 01/01/10	31/01/10	30  	597.923,64  	16,74%	1,40%	8.341,03  	116.515,39
 01/02/10	28/02/10	30  	597.923,64  	16,65%	1,39%	8.296,19  	124.811,58
 01/03/10	31/03/10	30  	597.923,64  	16,44%	1,37%	8.191,55  	133.003,13
 01/04/10	30/04/10	30  	597.923,64  	16,23%	1,35%	8.086,92  	141.090,05
 01/05/10	31/05/10	30  	597.923,64  	16,40%	1,37%	8.171,62  	149.261,67
 01/06/10	30/06/10	30  	597.923,64  	16,10%	1,34%	8.022,14  	157.283,81
 01/07/10	31/07/10	30  	597.923,64  	16,34%	1,36%	8.141,73  	165.425,54
 01/08/10	31/08/10	30  	597.923,64  	16,28%	1,36%	8.111,83  	173.537,37
 01/09/10	30/09/10	30  	597.923,64  	16,10%	1,34%	8.022,14  	181.559,51
 01/10/10	31/10/10	30  	597.923,64  	16,38%	1,37%	8.161,66  	189.721,17
 01/11/10	30/11/10	30  	597.923,64  	16,25%	1,35%	8.096,88  	197.818,05
 01/12/10	31/12/10	30  	597.923,64  	16,45%	1,37%	8.196,54  	206.014,59
 01/01/11	31/01/11	30  	597.923,64  	16,29%	1,36%	8.116,81  	214.131,40
 01/02/11	28/02/11	30  	597.923,64  	16,37%	1,36%	8.156,68  	222.288,08
 01/03/11	31/03/11	30  	597.923,64  	16,00%	1,33%	7.972,32  	230.260,39
 01/04/11	30/04/11	30  	597.923,64  	16,37%	1,36%	8.156,68  	238.417,07
 01/05/11	31/05/11	30  	597.923,64  	16,64%	1,39%	8.291,21  	246.708,28
 01/06/11	30/06/11	30  	597.923,64  	16,09%	1,34%	8.017,16  	254.725,44
 01/07/11	31/07/11	30  	597.923,64  	16,52%	1,38%	8.231,42  	262.956,85
 01/08/11	31/08/11	30  	597.923,64  	15,94%	1,33%	7.942,42  	270.899,27
 01/09/11	30/09/11	30  	597.923,64  	16,00%	1,33%	7.972,32  	278.871,59
 01/10/11	31/10/11	30  	597.923,64  	16,39%	1,37%	8.166,64  	287.038,23
 01/11/11	30/11/11	30  	597.923,64  	15,43%	1,29%	7.688,30  	294.726,53
 01/12/11	31/12/11	30  	597.923,64  	15,03%	1,25%	7.488,99  	302.215,52
 01/01/12	31/01/12	30  	597.923,64  	15,70%	1,31%	7.822,83  	310.038,36
 01/02/12	29/02/12	30  	597.923,64  	15,18%	1,27%	7.563,73  	317.602,09
 01/03/12	31/03/12	30  	597.923,64  	14,97%	1,25%	7.459,10  	325.061,19
 01/04/12	30/04/12	30  	597.923,64  	15,41%	1,28%	7.678,34  	332.739,52
 01/05/12	31/05/12	30  	597.923,64  	15,63%	1,30%	7.787,96  	340.527,48
 01/06/12	30/06/12	30  	597.923,64  	15,38%	1,28%	7.663,39  	348.190,87
 01/07/12	31/07/12	30  	597.923,64  	15,35%	1,28%	7.648,44  	355.839,31
 01/08/12	31/08/12	30  	597.923,64  	15,57%	1,30%	7.758,06  	363.597,37
 01/09/12	30/09/12	30  	597.923,64  	15,65%	1,30%	7.797,92  	371.395,29
 01/10/12	31/10/12	30  	597.923,64  	15,50%	1,29%	7.723,18  	379.118,47
 01/11/12	30/11/12	30  	597.923,64  	15,29%	1,27%	7.618,54  	386.737,01
 01/12/12	31/12/12	30  	597.923,64  	15,06%	1,26%	7.503,94  	394.240,95
 01/01/13	31/01/13	30  	597.923,64  	14,66%	1,22%	7.304,63  	401.545,59
 01/02/13	28/02/13	30  	597.923,64  	15,47%	1,29%	7.708,23  	409.253,82
 01/03/13	31/03/13	30  	597.923,64  	14,89%	1,24%	7.419,24  	416.673,06
 01/04/13	30/04/13	30  	597.923,64  	15,09%	1,26%	7.518,89  	424.191,95
 01/05/13	31/05/13	30  	597.923,64  	15,07%	1,26%	7.508,92  	431.700,87
 01/06/13	30/06/13	30  	597.923,64  	14,88%	1,24%	7.414,25  	439.115,12
 01/07/13	31/07/13	30  	597.923,64  	14,97%	1,25%	7.459,10  	446.574,22
 01/08/13	31/08/13	30  	597.923,64  	15,53%	1,29%	7.738,13  	454.312,35
 01/09/13	30/09/13	30  	597.923,64  	15,13%	1,26%	7.538,82  	461.851,17
 01/10/13	31/10/13	30  	597.923,64  	14,99%	1,25%	7.469,06  	469.320,23
 01/11/13	30/11/13	30  	597.923,64  	14,93%	1,24%	7.439,17  	476.759,40
 01/12/13	31/12/13	30  	597.923,64  	15,15%	1,26%	7.548,79  	484.308,18
 01/01/14	31/01/14	30  	597.923,64  	15,12%	1,26%	7.533,84  	491.842,02
 01/02/14	28/02/14	30  	597.923,64  	15,54%	1,30%	7.743,11  	499.585,13
 01/03/14	27/03/14	30  	597.923,64  	15,05%	1,25%	7.498,96  	507.084,09
 Total Intereses Moratorios	 	 	 	507.084,09
 
 Los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas ascienden a QUINIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 09 CÉNTIMOS (Bs. 507.084,09) y así se establece.
 
 Cuarto punto de impugnación: Relacionado con el cálculo de la indexación de los conceptos condenados  “…la sentencia ordena que sean excluidos de dicho cálculo, entre otros períodos, las vacaciones judiciales, y en la experticia consignada esos períodos no fueron excluidos…”
 
 Días S/D
 Total	Huelgas	Vacac	Otros
 
 
 De la revisión de la cuantificación se evidencia que el experto contable estableció una columna que se denomina “Factor ajuste” y unas columnas finales que indican lo siguiente:
 
 
 
 
 En esa columna se establecieron los días que se descontaron por el receso judicial de cada año, comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de cada año, el receso de navidad y los días que deben excluirse producto de la fecha en que debe comenzar y terminar el período a indexar, nótese que en esos meses, el “factor ajuste” es menor que el “Real” producto de esas exclusiones; en consecuencia, se declara improcedente este punto de la impugnación y la cuantificación de la corrección monetaria se refleja en el siguiente cuadro:
 
 
 CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA
 Dias S/D
 Período	 	Indices de Precios				 		Total	Huelgas	Vacac	Otros
 Desde	Hasta	Dias	Prestac.	Indice	Indice	Factor
 10/05/10	27/03/14		Sociales	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.
 09/04/10
 10/05/10	31/05/10	30	597.923,64  	187,0000 	182,2000 	0,0263 	0,0079 	0,0184 	11.026,47  	 	9 	 	 	9
 01/06/10	30/06/10	30	608.950,12  	190,4000 	187,0000 	0,0182 	 	0,0182 	11.071,82
 01/07/10	31/07/10	31	620.021,94  	193,1000 	190,4000 	0,0142 	 	0,0142 	8.792,33
 01/08/10	31/08/10	31	628.814,26  	196,2000 	193,1000 	0,0161 	0,0083 	0,0078 	4.884,63  	 	16 	 	16
 01/09/10	30/09/10	30	633.698,89  	198,4000 	196,2000 	0,0112 	0,0056 	0,0056 	3.552,85  	 	15 	 	15
 01/10/10	31/10/10	31	637.251,74  	201,4000 	198,4000 	0,0151 	 	0,0151 	9.635,86
 01/11/10	30/11/10	30	646.887,60  	204,5000 	201,4000 	0,0154 	 	0,0154 	9.957,06
 01/12/10	31/12/10	31	656.844,66  	208,2000 	204,5000 	0,0181 	0,0047 	0,0134 	8.817,33  	 	8 	 	8
 01/01/11	31/01/11	31	665.661,99  	213,9000 	208,2000 	0,0274 	0,0053 	0,0221 	14.696,92  	 	6 	 	6
 01/02/11	28/02/11	28	680.358,91  	217,6000 	213,9000 	0,0173 	 	0,0173 	11.768,71
 01/03/11	31/03/11	31	692.127,62  	220,7000 	217,6000 	0,0142 	 	0,0142 	9.860,27
 01/04/11	30/04/11	30	701.987,90  	223,9000 	220,7000 	0,0145 	 	0,0145 	10.178,35
 01/05/11	31/05/11	31	712.166,24  	229,6000 	223,9000 	0,0255 	 	0,0255 	18.130,18
 01/06/11	30/06/11	30	730.296,43  	235,3000 	229,6000 	0,0248 	 	0,0248 	18.130,18
 01/07/11	31/07/11	31	748.426,61  	241,6000 	235,3000 	0,0268 	 	0,0268 	20.038,62
 01/08/11	31/08/11	31	768.465,23  	246,9000 	241,6000 	0,0219 	0,0113 	0,0106 	8.157,04  	 	16 	 	16
 01/09/11	30/09/11	30	776.622,27  	250,9000 	246,9000 	0,0162 	0,0081 	0,0081 	6.290,99  	 	15 	 	15
 01/10/11	31/10/11	31	782.913,26  	255,5000 	250,9000 	0,0183 	 	0,0183 	14.353,93
 01/11/11	30/11/11	30	797.267,19  	261,0000 	255,5000 	0,0215 	 	0,0215 	17.162,31
 01/12/11	31/12/11	31	814.429,49  	265,6000 	261,0000 	0,0176 	0,0063 	0,0114 	9.260,60  	 	11 	 	11
 01/01/12	31/01/12	31	823.690,09  	269,6000 	265,6000 	0,0151 	0,0039 	0,0112 	9.203,69  	 	8 	 	8
 01/02/12	29/02/12	29	832.893,78  	272,6000 	269,6000 	0,0111 	 	0,0111 	9.268,11
 01/03/12	31/03/12	31	842.161,89  	275,0000 	272,6000 	0,0088 	 	0,0088 	7.414,48
 01/04/12	30/04/12	30	849.576,37  	277,2000 	275,0000 	0,0080 	 	0,0080 	6.796,61
 01/05/12	31/05/12	31	856.372,98  	281,5000 	277,2000 	0,0155 	 	0,0155 	13.284,29
 01/06/12	30/06/12	30	869.657,27  	285,5000 	281,5000 	0,0142 	 	0,0142 	12.357,47
 01/07/12	31/07/12	31	882.014,74  	288,4000 	285,5000 	0,0102 	 	0,0102 	8.959,17
 01/08/12	31/08/12	31	890.973,91  	291,5000 	288,4000 	0,0107 	0,0059 	0,0049 	4.325,12  	 	17 	 	17
 01/09/12	30/09/12	30	895.299,03  	296,1000 	291,5000 	0,0158 	0,0079 	0,0079 	7.064,11  	 	15 	 	15
 01/10/12	31/10/12	31	902.363,14  	301,2000 	296,1000 	0,0172 	 	0,0172 	15.542,22
 01/11/12	30/11/12	30	917.905,36  	308,1000 	301,2000 	0,0229 	 	0,0229 	21.027,71
 01/12/12	31/12/12	31	938.933,07  	318,9000 	308,1000 	0,0351 	0,0113 	0,0237 	22.295,86  	 	10 	 	10
 01/01/13	31/01/13	31	961.228,94  	329,4000 	318,9000 	0,0329 	0,0064 	0,0266 	25.523,48  	 	6 	 	6
 01/02/13	28/02/13	28	986.752,42  	334,8000 	329,4000 	0,0164 	 	0,0164 	16.176,27
 01/03/13	31/03/13	31	1.002.928,69  	344,1000 	334,8000 	0,0278 	 	0,0278 	27.859,13
 01/04/13	30/04/13	30	1.030.787,82  	358,8000 	344,1000 	0,0427 	 	0,0427 	44.035,40
 01/05/13	31/05/13	31	1.074.823,22  	380,7000 	358,8000 	0,0610 	 	0,0610 	65.603,76
 01/06/13	30/06/13	30	1.140.426,97  	398,6000 	380,7000 	0,0470 	 	0,0470 	53.621,34
 01/07/13	31/07/13	31	1.194.048,31  	411,3000 	398,6000 	0,0319 	 	0,0319 	38.044,19
 01/08/13	31/08/13	31	1.232.092,50  	423,7000 	411,3000 	0,0301 	0,0165 	0,0136 	16.775,39  	 	17 	 	17
 01/09/13	30/09/13	30	1.248.867,89  	442,3000 	423,7000 	0,0439 	0,0219 	0,0219 	27.412,02  	 	15 	 	15
 01/10/13	31/10/13	31	1.276.279,91  	464,9000 	442,3000 	0,0511 	 	0,0511 	65.213,49
 01/11/13	30/11/13	30	1.341.493,40  	487,3000 	464,9000 	0,0482 	 	0,0482 	64.636,38
 01/12/13	31/12/13	31	1.406.129,77  	498,1000 	487,3000 	0,0222 	0,0064 	0,0157 	22.116,36  	 	9 	 	9
 01/01/14	31/01/14	31	1.428.246,14  	514,7000 	498,1000 	0,0333 	0,0065 	0,0269 	38.386,01  	 	6 	 	6
 01/02/14	28/02/14	28	1.466.632,14  	526,8000 	514,7000 	0,0235 	 	0,0235 	34.478,82
 01/03/14	27/03/14	31	1.501.110,96  	548,3000 	526,8000 	0,0408 	0,0053 	0,0355 	53.358,99  	 	4 	 	 	4
 
 Total Corrección Monetaria	 	 	 	 	 	956.546,31
 CUADRO RESUMEN
 
 Prestación de Antigüedad	139.242,57
 Intereses sobre Prestaciones	51.043,97
 Bonificación de Fin de Año	407.637,10
 
 Sub-Total			597.923,64
 
 Intereses Moratorios			507.084,09
 Corrección Monetaria			956.546,31
 
 TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F.	 	2.061.554,04
 
 Resueltos los puntos de impugnación en el cuadro anteriormente descrito denominado “Cuadro Resumen” se especifican las cantidades adeudadas al demandante y que arrojan la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 04 CÉNTIMOS (Bs. 2.061.554,04) y así se establece.
 
 En cuanto a los honorarios del experto contable, Licenciado Francisco Villegas, presentó un informe de experticia en el cual debía calcular los siguientes conceptos: 1.- determinación del salario, 2.- prestación de antigüedad y sus intereses, 3.- recálculo bonificación de fin de año; 4.- intereses moratorios y 5.- corrección monetaria.  En este sentido, tenemos que en la cuantificación presentada tuvo que modificarse cuatro (4) de esos cálculos por las razones ya indicadas en el texto de esta decisión y a objeto de establecer un parámetro objetivo, tenemos que se fijaron seis (6) horas de trabajo; a los expertos revisores se les estableció su trabajo en dos (2) horas para cada experto, a razón de Bs. 1.016,00 por hora (8UT) que arroja la cantidad de Bs. 2.032,00 para cada experto revisor basados en la revisión previa de la experticia presentada y las reuniones con quien preside actualmente este Juzgado y para el experto que realizó la experticia complementaria del fallo, visto las modificaciones realizadas se le otorgan tres (3) horas a razón de Bs. 1.500,00 por hora para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) y así se establece.
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 05 de Junio de 2014 por el experto contable, Economista Francisco Villegas y la cuantificación de los conceptos es de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 04 CÉNTIMOS (Bs. 2.061.554,04). SEGUNDO: Se fijan los honorarios de los expertos contables, a cargo de la empresa demandada, en los siguientes términos: Economista Francisco Villegas, CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00). Licenciada Sara Meneses, DOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.032,00) y Licenciada ILDEMARY GRANADOS, DOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.032,00). No hay condenatoria en costas.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 LA JUEZ,
 
 Abg. Amalia Díaz R.
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. Rafael Flores
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
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