Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002745

PARTE ACTORA: ANGELO ALEX ATANNASI REVERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.024.104.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLEN MARGARITA MOLINA BUITRAGO y MILITZA GONZÁLEZ DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 54.529 y 63.215 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS, M.I.C., C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1998, bajo el N° 32, Tomo 518-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ y REBECA CASTELLANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 44.438, 48.136 y 33.453 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).



En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ANGELO ALEX ATANNASI REVERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.024.104, en contra de la empresa SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS, M.I.C., C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1998, bajo el N° 32, Tomo 518-A-Sgdo., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha cinco (05) de agosto de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 65.106,32.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha trece (13) de agosto de 2014, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, oportunidad pautada para la celebración de la misma, las partes una vez celebrada la sesión correspondiente, manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 45.000,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes una vez celebrada la sesión de la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“(…) se abre preliminarmente la audiencia a los fines de procurar la conciliación entre las partes debido al desarrollo procesal del asunto los abogados conversaron privadamente llegando a una propuesta posible debido a que se espera su autorización deciden abrir la audiencia, el Juez declara iniciada la Audiencia solicitando al ciudadano Secretario a que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la (sic) ciudadano antes mencionado quien se encuentra presente en contra de la sociedad mercantil mencionada.-

El Juez al iniciar la audiencia de Juicio explico (sic) a los presentes la dinámica del acto según sus características, se procedió a la evacuación de las pruebas, ahora bien ante la tacha de testigo propuesta por la parte demandada sobre la ciudadana Eukaris Fajardo, el Tribunal decide de conformidad con lo previsto en el artículo 83 abrir la incidencia de tacha, por lo que, cuentan con dos días de despacho para promover las pruebas que consideren pertinentes, a los fines de demostrar sus afirmaciones referente a la falsedad o fiabilidad de la testigo, el Tribunal se retira a los fines de levantar el acta y fijar la oportunidad para la próxima audiencia.

Estando en el despacho del Tribunal a los fines de levantar el acta informan al Juez que se ha recibo la autorización de la propuestas por lo que deciden componer el litigio, evitar el litigio y los consecuentes gastos que implica, por lo qué cumpliendo con el espíritu Constitucional sobre la resolución alternativa de conflictos mediante un medio más civilizado, las partes en plena clarividencia en el querer, manifiestan al Tribunal que en el caso del ciudadano ATTANASI, han acordado el monto de Bs. 45.000,00, que comprende los conceptos Demandados en el libelo de demanda como Prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bonos vacacionales, las partes han acordado que dicho monto será entregado al actor ante la URDD, de este circuito judicial en dos porciones de Bs. 22.500,00 cada una la primera de ellas dentro de los 10 días continuos siguientes al de hoy y la segunda por el mismo monto dentro de los 10 días continuos siguientes al vencimiento de aquel, los montos anteriormente ofrecidos son aceptados por el actor en este acto cada una de las partes en relación a los hechos sostiene sus alegatos contenidos en sus respectivos escritos y no constituye la aceptación o abandono de sus posiciones jurídicas; no obstante como se indicó la presente transacción es para evitar el presente litigio como el futuro por lo anteriores conceptos. El Tribunal impartirla homologación correspondiente, y se reserva 3 días hábiles a los fines de su pronunciamiento. Es todo.-”


Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
HCU/APP/GRV
Exp. AP21-L-2013-002745