REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (24) de Noviembre de 2014
203º y 155º



ASUNTO N° KP02-L-2013-1223

PARTE ACTORA: ABELARDO JOSE TOVAR, DOUGLAS JOSE TERAN CAMPOS, EDDY RAFAEL SOSA ORTIZ Y GUSTAVO JESUS PAVHECO MIJARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.348.488, 7.445.531, 16.277.973 y 4.848.002.

APODERADA JUDICIAL: DEYSY MUÑOZ, Inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 36. 491

PARTE DEMANDANTE: PROYECTOS PROTOCOLARES SAFE C.A.

APODERADO JUDICIAL: ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.694.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales indemnización laboral

En el dìa de hoy 24 de Noviembre del 2014, siendo las 11:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, se deja constancia que comparecen en su carácter de demandante, los ciudadanos ABELARDO JOSE TOVAR, DOUGLAS JOSE TERAN CAMPOS, EDDY RAFAEL SOSA ORTIZ Y GUSTAVO JESUS PAVHECO MIJARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.348.488, 7.445.531, 16.277.973 y 4.848.002, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada, DEYSY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.491 , y por la otra el abogado ANGI MARIELA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.694, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROYECTOS PROTOCOLARES SAFE C.A., según consta en instrumento poder que cursa en autos, a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toman el derecho de la palabra los trabajadores donde le manifiestan a este tribunal su deseo de renunciar a su puesto de trabajo así como desisten de cualquier acción judicial y que le sean cancelados sus prestaciones sociales, beneficios laborales y los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo de demanda. luego de las deliberaciones realizadas por las partes tanto de hecho como de derecho, estas han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERA: “LOS DEMANDANTES” sigue procedimiento judicial por el pago de diferencias de Días de descanso y feriados y el pago de horas extras diurnas y nocturnas y Bono Nocturno, de conformidad con los artículo 119, 120 y 156 de la L.O.T.T.T, alegando cada actor un salario base de Bs. 104,oo. y que deja constancia que es cierto que existe una relación laboral se detalla a continúan en lo que respecta al ciudadano ABELRADO JOSE TOVAR, desde el día 28 de Noviembredel año 2.011hasta el día 24 de Noviembre de 2014, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo se anexa Renuncia, desempeñándose siempre como “Vigilante” en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., Así mismo, “EL DEMANDANTE” sostiene que devengó un salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.251,00).En este sentido, “LOS DEMANDANTES DE MANERA INDIVIDUAL” pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket,recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno y indemnización. Siendo el monto pretendido la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 98.343,00) MAS LAS INTERES DE MORA Y COSTAS DEL PROCESO. 2) el ciudadano DOUGLAS JOSE TERAN CAMPOS, desde el día 23 de Agosto del año 2.012hasta el día 24 de Noviembre de 2014, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo se anexa Renuncia, desempeñándose siempre como “Vigilante” en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., Así mismo, “LOS DEMANDANTES” sostiene que devengó unultimo salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.251,00).En este sentido, “LOS DEMANDANTES DE MANERA INDIVIDUAL” pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno y indemnización. Siendo el monto pretendido la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 98.343,00) MAS LAS INTERES DE MORA Y COSTAS DEL PROCESO. 4) ciudadano GUSTAVO JESUS PACHECO, desde el día 28 de Noviembre del año 2.011 hasta el día 24 de Noviembre de 2014, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo se anexa Renuncia, desempeñándose siempre como “Vigilante” en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., Así mismo, “LOS DEMANDANTES” sostiene que devengó un salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.251,00).En este sentido, “LOS DEMANDANTES DE MANERA INDIVIDUAL” pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno y indemnización. Siendo el monto pretendido la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 98.343,00) MAS LAS INTERES DE MORA Y COSTAS DEL PROCESO.3) ciudadano EDDIE RAFAEL SOSA ORTIZ, desde el día 29 de Noviembre del año 2.011 hasta el día 24 de Noviembre de 2014, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo se anexa Renuncia, desempeñándose siempre como “Vigilante” en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., Así mismo, “LOS DEMANDANTES” sostiene que devengó un salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.251,00).En este sentido, “LOS DEMANDANTES DE MANERA INDIVIDUAL” pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno y indemnización. Siendo el monto pretendido la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 98.343,00) MAS LAS INTERES DE MORA Y COSTAS DEL PROCESO. SEGUNDA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial y la relación laboral existente entre ambas, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA” adeuda y paga en este acto a “LOS DEMANDANTES” por concepto de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno y indemnización derivadas de la relación laboral que mantenida y su terminación, la cantidad única de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) a cada uno de los trabajadores discriminados de la siguiente manera: en lo que respecta al ciudadano GUSTAVO JESUS PACHECO MIJARES, según cheque Nro 22914252 del Banco Venezolano de Crédito. El monto antes mencionado comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales a) Antigüedad la cantidad de Bs. 21.528,99, b) Interés Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 4.549,oo); c) Bono Nocturno la cantidad de (Bs. 2.906,80), d) Horas extras Diurnas y Nocturnas (Bs. 9.432,oo,) e) Días de Descanso y Feriados la cantidad de (Bs. 8.614,97), f) utilidad fraccionada Bs. 6.363,25, g) Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 5.076,oo) h) indemnización por renuncia de conformidad con el articulo 92 la cantidad de (Bs. 21.528,99) Y 24.000 Bs. por Honorarios profesionales. En lo que respecta al ciudadano “AL DEMANDANTE ABELARDO TOVAR”, la cantidad de Ochenta mil bolívares (80.000,00) según cheque Nro 69914253 del Banco Venezolano de Crédito. El monto antes mencionado comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales a) Antigüedad la cantidad de Bs. 21.528,99, b) Interés Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 4.549,oo); c) Bono Nocturno la cantidad de (Bs. 2.906,80), d) Horas extras Diurnas y Nocturnas (Bs. 9.432,oo,) e) Días de Descanso y Feriados la cantidad de (Bs. 8.614,97), f) utilidad fraccionada Bs. 6.363,25, g) Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 5.076,oo) h) indemnización por renuncia de conformidad con el articulo 92 la cantidad de (Bs. 21.528,99) Y 24.000 Bs por Honorarios profesionales . “AL DEMANDANTE EDDY SOSA”, la cantidad de ochenta y seis mil bolívares (80.000,00) según cheque Nro 16914254 del Banco Venezolano de Crédito. El monto antes mencionado comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales a) Antigüedad la cantidad de Bs. 21.528,99, b) Interés Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 4.549,oo); c) Bono Nocturno la cantidad de (Bs. 2.906,80), d) Horas extras Diurnas y Nocturnas (Bs. 9.432,oo,) e) Días de Descanso y Feriados la cantidad de (Bs. 8.614,97), f) utilidad fraccionada Bs. 6.363,25, g) Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 5.076,oo) h) indemnización por renuncia de conformidad con el articulo 92 la cantidad de (Bs. 21.528,99) Y 24.000 Bs por Honorarios profesionales. En lo que respecta al ciudadano DOUGLAS TERAN, la cantidad de ochenta y seis mil bolívares (80.000,00) la cual en este acto se le hace entrega la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,00 Bs.) mediante cheque Nro 89914256, del Banco Venezolano de Crédito y el saldo restante que es la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.) será por las instalaciones de este despacho en el día de hoy antes que finalice el despacho. . El monto antes mencionado comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales a) Antigüedad la cantidad de Bs. 21.528,99, b) Interés Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 4.549,oo); c) Bono Nocturno la cantidad de (Bs. 2.906,80), d) Horas extras Diurnas y Nocturnas (Bs. 9.432,oo,) e) Días de Descanso y Feriados la cantidad de (Bs. 8.614,97), f) utilidad fraccionada Bs. 6.363,25, g) Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 5.076,oo) h) indemnización por renuncia de conformidad con el articulo 92 la cantidad de (Bs. 21.528,99) Y 24.000 Bs por Honorarios profesionales. CUARTA:“LOS DEMANDANTES ANTES IDENTIFICADOS, convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados, dejando constancia en este acto que los actores ABELARDO JOSE TOVAR, DOUGLAS JOSE TERAN CAMPOS, EDDY RAFAEL SOSA ORTIZ Y GUSTAVO JESUS PAVHECO MIJARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.348.488, 7.445.531, 16.277.973 y 4.848.002, AUTORIZAN A LA DEMANDADA, que los montos a recibir sean descontados la cantidad de 24.000,00 Bs a cada uno, y le sean cancelados los Noventa y seis mil bolívares exactos (96.000,00 Bs) a su Apoderada por conceptos de honorarios profesionales. Los cuales en este acto son cancelados la cantidad de 76.800 mediante cheque Nro 36914257 del Banco Venezolano de Crédito y que el resto serán cancelados en horas de despacho del día de hoy. Seguidamente La PARTES DEMANDANTES, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ